REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Enero de 2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001175.
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ALIDA PEÑA y FRANKZ SUAREZ
PARTE OFERIDA: FREDDY SOLORZANO ARTEAGA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EMILY HAIQUETIN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el dia de Hoy, 10 DE ENERO DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., la parte OFERENTE PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., representadas en este acto por sus apoderados judiciales ALIDA PEÑA Y FRANKZ SUAREZ, IPSA No. 132.284 y 122.949, respectivamente; y por la parte OFERIDA, el ciudadano FREDDY SOLORZANO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.296.837; debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio EMILY HAIQUETIN, IPSA No. 210.364; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:


ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
- Que en fecha 27 de Junio de 2011, contrató a “EL OFERIDO”, siendo su último cargo Operario General Nivel 3, hasta el 23 de octubre de 2013, fecha en la cual “EL OFERIDO”, fue egresado por Reducción de Personal por razones económicas debidamente autorizado por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta del 16 de octubre de 2013.
- Que “EL OFERIDO” para el momento de la terminación de la relación de trabajo, tenía un tiempo de servicio en la empresa de 2 años, 3 meses y 26 días.
- Que “EL OFERIDO” devengaba un salario básico de BsF. 167,96 diarios.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “EL OFERIDO”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÌVARES CON 00/63 CENTIMOS (Bs. 383.236,63).
- Que “EL OFERIDO” ha recibido por concepto de Anticipo de prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 11.000,00.-
-
II
ALEGATOS DE “EL OFERIDO”
- Reconoce que ingresó a prestar servicios para “LA OFERENTE”, en fecha 27 de Junio de 2011 hasta el 23 de Octubre de 2013, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
- Reconoce que ha recibido por concepto de Anticipo de prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 11.000,00.-
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales la cantidad total de BsF. 500.000,00.
- Que “LA OFERENTE” no le pagó el Retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01-01-2013 hasta 15-10-2013.-
- Que “LA OFERENTE”no le pagó bonificación especial equivalente al doble de las prestaciones sociales previstas en el Artículo142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
- Que “LA OFERENTE”, no le pago las horas extras laboradas.
De acuerdo a esto, EL OFERIDO, rechaza la oferta realizada por “LA OFERENTE” en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a “LA OFERENTE” la reconsideración del pago por Retroactivo de salario y horas extras laboradas.
Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de Bs. 500.000,00.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, a celebrar la siguiente transacción bajo los términos detallados a continuación: “LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “EL OFERIDO”, la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/78 CENTIMOS (Bs. 415.809,78), monto que abarca los siguientes conceptos: antigüedad, beca escolar, bonificación por paternidad, dias adicionales de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, garantía de de prestaciones sociales, indemnización de prestaciones, diferencia de garantía de prestaciones sociales art. 142, literal A, de la LOTTT, cesta tickets de juguete, cesta ticket navideño, tickets de alimentación, combo obsequio, vacaciones, bono vacacional y utilidades según acta convenio, inamovilidad acta convenio, paro forzoso, prestación de antigüedad según acta convenio, mas el Retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013. Siendo por lo tanto el Monto Total Transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales, al ciudadano FREDDY SOLORZANO ARTEAGA la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/78 CENTIMOS (Bs. 415.809,78, cuyo monto se encuentra bajo la guarda de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, mediante dos cheques: uno por Bs. 383.236,63 contra el Banco Nacional de Descuento, de fecha 23-10-13; y un segundo cheque por Bs. 32.573,15; contra el Banco Nacional de Descuento, de fecha 15-11-13; a nombre del Oferido, los cuales se ponen a disposición del mismo. Se deja constancia que “EL OFERIDO” FREDDY SOLORZANO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.296.837, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio; y a su entera y cabal libertad, la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “EL OFERIDO” es el acreedor del crédito ofrecido; otorgando de esta manera “EL OFERIDO” a través de la presente transacción a “LA OFERENTE”, el finiquito de ley. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “EL OFERIDO” por la relación laboral que mantuvo con LA OFERENTE y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL OFERIDO” a “LA OFERENTE” un total y absoluto finiquito respecto de las Prestaciones Sociales generadas durante la relación de trabajo que los unió.

V
FINIQUITO:
Las partes declaran de manera expresa que con el pago efectuados por “LA OFERENTE” a “EL OFERIDO” de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que los vinculo. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, Utilidades y utilidades fraccionadas; Vacaciones y Bono Vacacional, Cesta Ticket, domingos y días de descanso, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, Retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “LA OFERENTE”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, “EL OFERIDO” por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle “LA OFERENTE” por ningún concepto de los conceptos señalados en la presente acta. En consecuencia, “EL OFERIDO” libera de toda responsabilidad a “LA OFERENTE”, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.

VI
DE LA MANIFESTACION FINAL DE LAS PARTES
LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por estos conceptos. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente expediente y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente especialmente solicitud de experticias complementarias al fallo.

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. , y en consecuencia se ordena oficiar a la OCC de este Circuito Laboral a fin de que le sean entregados los cheques consignados por la oferente y que se encuentran bajo su guarda, y una vez verificado este pago, se proceda el cierre y archivo definitivo de este expediente. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto. Es todo.

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



PARTE OFERIDA,




ABOGADO ASISTENTE





POR LA PARTE OFERENTE






LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.