REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

AUTO

ASUNTO : GP02-S-2014-00039

Visto: El escrito transaccional presentado en fecha 23/01/2014, por ante la Unidad de Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, por los ciudadanos DANYS GREGORIO COLINA DIAZ titular de la cédula de identidad No.17.373.334 en su carácter de OFERIDO debidamente asistido por el profesional de derecho DAVID DIAZ debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.002 y por la parte OFERENTE INVERSIONES CASIQUIARE C.A., el profesional del derecho DANIEL ENRIQUE AGUILERA HERRERA debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.684 y siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la Homologación del mencionado acuerdo transaccional, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

A fin de impartir la homologación solicitada del acuerdo transaccional consignado, es obligación del Juez, revisar que los términos en que han pactado las partes no sean contrarios a derecho, contravengan el orden público ni el que hacer laboral.
En este punto es preciso transcribir las normas que rigen en el presente caso:

19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenido en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo pondrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verses sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos comprendidos.,
En consecuencia, será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Artículo 09 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente): ( omisis):

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.


A fin de verificar el cabal cumplimiento de las normas mencionadas, éste Tribunal pasa a revisar los términos del acuerdo económico:

1) Menciona Indemnizaciones por Despido Injustificado.
2) Salarios Caídos.
3) Demás Indemnizaciones.
4) Indemnizaciones legales y contractuales
5) Pago de prestaciones sociales y de cualquier otra naturaleza que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de ello.
6) Ni por reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que EL OFERIDO haya podido o pudiera formularle a LA OFERTANTE.
7) Otorga finiquito en materia laboral, sin reserva de acción o derecho alguno.
8) El OFERIDO desiste de reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de la OFERTANTE.
9) Consignación del monto total ofertado, por lo que se esta en presencia de convenimiento y no transacción.

De lo anteriormente explanado se desprende, que el mencionado escrito transaccional, excede y se aparta de los derechos que inicialmente se mencionan en el escrito de solicitud de tramite de Oferta real de Pago aunado que violenta el carácter de irrenunciabilidad de los derechos laborales, cuando pretende que el OFERIDO desista de cualquier acción que pudiera correspondenderle en materia laboral en contra del OFERENTE

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, es forzoso concluir que la homologación del acuerdo presentado por las partes no puede ser impartida.

En virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE ABSTIENE DE IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, y así se declara.

Es todo. Publíquese y Regístrese la presente decisión

La Juez

GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Anmariely Henriquez



En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria

Abg. Anmariely Henriquez