REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de EMERO de 2014
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: Exp.GP02-L-2014-000130
PARTE ACTORA: MAURO ALEXANDER MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YENIRET XIORET ROMERO HEREDIA PARTE
DEMANDADA: HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, (31) de ENERO de 2014, siendo las 10:30am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano MAURO ALEXANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.924.142, plenamente identificado en autos, Asistido en este acto por la Ciudadana YENIRET XIORET ROMERO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.360.171, y por la otra, la entidad de trabajo HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A, su apoderado Judicial JOSE GUZMAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.262.705, inscrito con el INPREABOGADO bajo el Nº 73.998, de la entidad de trabajo carácter que consta en autos, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes, una vez analizado el acervo probatorio presentado por ambas, mediante la conciliación, de manera voluntaria y libres de toda coacción, han logrado el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que el mismo se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 16 de Agosto de 2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE SIDERUGICO hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha En fecha 20 de Enero de 2014 fui despedido.
• Que Devengando un último salario básico mensual de CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.170,30).
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado Demando el pago de mis prestaciones sociales acumulada desde 16 de Agosto de 2001 hasta el 20 de Enero de 2014 de conformidad con el art. 142 literal “c” de la L.O.T.T.T equivalente a la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 91.852,07) que es el resultado de multiplicar el último salario integral que es la cantidad de Bs. 543.97 x 360 días ( que es el resultado de multiplicar 30 días por 12 años) lo que da como resultado Bs. 195.827,92 menos la cantidad de Bs. 103.975,85 de anticipo de prestaciones sociales que he recibido.
• Demando la indemnización establecida en el artículo 92 de la L.O.T.T.T. por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 195.827,92) que es la totalidad de lo que me corresponde por Prestaciones Sociales.
• Solicito ante se ordene al momento de dictar sentencia la corrección monetaria (indexación) por la disminución del valor adquisitivo del dinero que me corresponde en razón del índice inflacionario que ha sufrido nuestra economía, de acuerdo a los aportes, que en este sentido ofrece el Banco Central de Venezuela e invoco para ello la reiterada jurisprudencia, tanto de la Extinta Corte Suprema de Justicia hoy día Tribunal Supremo de Justicia como los Tribunales ordinarios del país. Solicito al despacho comisione un experto para el cálculo respectivo a través de una experticia complementaria del fallo.
• Igualmente solicito que el Tribunal condene el pago de las costas y costos procésales en sentido amplio (lato-sensu).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; el salario alegado por el trabajador y niega el despido y declara que el trabajador ha recibió anticipo de sus prestaciones sociales e intereses sobre dichas prestaciones y prestamos personales.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo. En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de (Bs. 142.695,55), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 142.695.55, signado con el Nro. 48554158, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 31 de Enero de 2014, a favor de MAURO ALEXANDER MORENO, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MAURO ALEXANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.924.142, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY


EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA