Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 0cho (08) de Enero de 2014
2030 y 1550

Número de Expediente: GP02-L-2013-001701
Parte Actora: José Gregorio Quijada Pinto
Abogados Apoderados: Daniel Armando Medina Tariba y Anell Patricia López Gómez
Parte Demandada: TAKA SUSHI EXPRESS, C.A.
Abogados Apoderados: Victor Jesus Mora Romero y María Angélica Monasterio De León
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios

En el día hábil de hoy, OCHO (08) DE ENERO DE 2014, SIENDO LAS 11:45A.M., siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado Daniel Armando Medina Tariba, venezolano provisto de la cedula de identidad número 17.892.273, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el número 146.554, en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ex trabajador José Gregorio Quijada Pinto, venezolano mayor de edad, provisto de la cedula de identidad número 17.809.725, carácter éste que consta en Poder Judicial auténtico otorgado por ante la Notaria Pública Séptima de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en fecha 10 de Septiembre de 2013, inserto bajo el número 11, tomo 301 de los libros Principal y Duplicados, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra parte los abogados Victor Jesus Mora Romero y María Angélica Monasterio De León, venezolanos, provistos de las cédulas de identidad números 10.475.657 y 16.052.821, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo los números 125.215 y 151.363 respectivamente, en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la Sociedad Mercantil TAKA SUSHI EXPRESS, C.A., R.I.F.: J-31520469-0, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Febrero de 2006, quedando inserta bajo el número 29, Tomo 19-A, carácter éste que consta en Poder Judicial Auténtico otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Carabobo, en fecha 31 de Octubre de 2013, anotado bajo el número 40, tomo 388 de los libros Principal y Duplicados, quienes en lo sucesivo se denominaran “EL DEMANDADO” en el proceso jurisdiccional signado con el número GP02-L-2013-001701 que por ante éste tribunal se sigue, a los fines de hacer uso de los medios de Autocomposición Procesal consagrados y permitidos en nuestro ordo iuridice vernáculo vigente, por lo que a través de mutuas concesiones han convenido en celebrar en nombre de sus representados TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, la cual se desarrolló y quedo establecida dentro de las siguientes clausulas: PRIMERA (Planteamiento de “EL DEMANDANTE” Ex Trabajador): “EL DEMANDANTE” declara en su Escrito de Demanda que inicio su relación de trabajo con “EL DEMANDADO” en fecha 07 de Enero de 2012, devengando un ultimo salario mensual normal de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.187,02), que se desempeño como Ayudante de Cocina, siendo promovido posteriormente a Sushero, en un horario comprendido desde las 4:30 p.m. hasta las 11:00 p.m. de Viernes a Martes, librando los días Miércoles y Jueves y que en fecha 12 de Julio de 2013 procedió a RENUNCIAR, dando así por terminada de forma unilateral, inmediata y voluntaria la relación laboral in comento. “El DEMANDANTE” manifiesta que por concepto de sus beneficios y derechos laborales finalizada la relación de trabajo le fueron cancelados la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 9.331,12) y que se tomo como base salarial para el calculo la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02) mensuales, lo cual no era correcto ya que según “EL DEMANDANTE” recibía un Bono Especial de Bs. 450 mensual, mas un Bono de Asistencia de Bs. 300 mensual, mas un Bono de Transporte Diario por jornada efectiva trabajada de Bs. 40, mas un Bono de Productividad de Bs. 100, los cuales por ser permanentes pasaban a ser parte de su salario y que adicional a ello no se tomaron en cuenta las horas nocturnas las cuales por mandato legal le correspondían en su totalidad por tener mas de cinco horas de la jornada diaria durante dicho turno y que nunca se las habían pagado al igual que el Bono de Alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras. De igual manera manifestó que los Domingos y Días Feriados no le eran pagados conforme a la Ley y que todos estos factores señalados generaban una incidencia en el pago recibido ya que el salario con el que se debió calcular sus beneficios era el señalado at initio de la presente clausula y no el utilizado por “EL DEMANDADO”. Ahora bien motiva a las alegaciones indicadas up supra “EL DEMANDANTE” dio inicio a la presente causa reclamando por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS NO CANCELADOS la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 85.678,60), discriminados de la siguiente manera: 1) Antigüedad Diecinueve Mil Ciento Noventa Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 19.190,80); 2) Intereses sobre Prestaciones Sociales Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 1.955,16); 3) Beneficio de Alimentación no pagado durante la relación laboral Once Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 11.074,50); 4) Diferencia de Los Salarios de Los Domingos Trabajados y No Pagados Correctamente Veinte Mil Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 20.000,16); 5) Vacaciones Fraccionadas 2012 – 2013 Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 1.980,22); 6) Bono Vacacional Fraccionado 2012 – 2013 Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 1.980,22); 7) Utilidades Fraccionadas 2013 Siete Mil Novecientos Veinte Bolívares con Ochenta y Seis (Bs. 7.920,86); 8) Diferencia por Días Feriados Trabajados y No Pagados Correctamente Tres Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 3.231,04); 9) Bono Nocturno No Pagado Durante la Relación Laboral Veintisiete Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 27.676,76); a lo cual deducida la cantidad pagada por “EL DEMANDADO” es decir los Nueve Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 9.331,12), se obtiene la cantidad Pretendida por “EL DEMANDANTE” señalada en la presente Clausula. SEGUNDA (Planteamiento de “EL DEMANDADO”): “EL DEMANDADO” Admite que Existió la Relación Laboral con “EL DEMANDANTE”, desde la fecha 07 de Enero de 2012, que se desempeño como Ayudante de Cocina, siendo promovido posteriormente a Sushero, en un horario comprendido desde las 4:30 p.m. hasta las 11:00 p.m. con dos (02) días libres rotativo a la semana y no como señalo “EL DEMANDANTE” y que en fecha 12 de Julio de 2013 RENUNCIÓ, dando así por terminada de forma unilateral, inmediata y voluntaria la relación laboral in comento, razón por la cual se le cancelo como ya fue indicado por “EL DEMANDANTE” la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 9.331,12), honrando así de esa forma sus compromisos por concepto de beneficios legales generados producto de la Relación de Trabajo ya extinta. Respecto a las otras alegaciones expresadas por “EL DEMANDANTE” que generan las diferencias y beneficios que pretende cobrar en la presente causa, “EL DEMANDADO” las Rechaza y Niega de forma absoluta por ser falsas en virtud de las siguientes consideraciones: 1) Es falso que “EL DEMANDANTE” percibe Bono Especial de Bs. 450 mensual, mas un Bono de Asistencia de Bs. 300 mensual, mas un Bono de Transporte Diario por jornada efectiva trabajada de Bs. 40, mas un Bono de Productividad de Bs. 100 mensual y que los mismos evidentemente por ser inexistentes puedan formar parte del salario dando como monto total del mismo la cantidad de Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 4.187,02) mensuales, como lo indico “EL DEMANDANTE” ya que el Salario Correcto para el Calculo fue el utilizado por “EL DEMANDADO”, es decir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02); 2) Es falso que “EL DEMANDANTE” deba por Diferencias y Otros Beneficios Laborales No Pagados durante La Relación Laboral las siguientes cantidades: a) Diecinueve Mil Ciento Noventa Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 19.190,80) por concepto de Prestaciones Sociales, llamadas por “EL DEMANDANTE” de forma errada en su escrito de demanda antigüedad ; b) Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 1.955,16) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales; c) Once Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 11.074,50) por concepto de Beneficio de Alimentación no pagado durante la relación laboral; d) Veinte Mil Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 20.000,16) por concepto de Diferencia de Los Salarios de Los Domingos Trabajados y No Pagados Correctamente; e) Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 1.980,22) por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2012 – 2013; f) Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 1.980,22) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2012 – 2013; g) Siete Mil Novecientos Veinte Bolívares con Ochenta y Seis (Bs. 7.920,86) por concepto de Utilidades Fraccionadas 2013; h) Tres Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 3.231,04) por concepto de Diferencia por Días Feriados Trabajados y No Pagados Correctamente; i) Veintisiete Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 27.676,76) por concepto de Bono Nocturno No Pagado Durante la Relación Laboral; Ya que los mismos fueron HONRADOS Y CANCELADOS en sus oportunidades respectivas. En virtud de lo expuesto “EL DEMANDADO” considero que “EL DEMANDANTE” tenia derecho y así le fue cancelada la cantidad de Nueve Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 9.331,12). TERCERA (Transacción Judicial Laboral): A pesar de lo anteriormente expuesto y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias, sin que ello presuma admisión alguna de los hechos expuestos por las partes y a los fines de evitar la instauración de Juicios, Litigios o Reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento así como El Escrito de Demanda o adicionalmente cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “EL DEMANDADO”, sus accionistas o representantes a “EL DEMANDANTE” con motivo o por cualquier causa derivada de la Prestación de Servicios y/o del contenido del ordo iuridici vernáculo vigente aplicable a la Materia Laboral, así como honorarios profesionales de abogado, “EL DEMANDADO” le ofrece a “EL DEMANDANTE” y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), cantidad ésta que por petición de “EL DEMANDANTE” le es pagada en Cheque No Endosable número 08003068 del Banco Occidental de Descuento girado sobre la cuenta número 0116-0025-51-0005619017 perteneciente a “EL DEMANDADO”. La forma de pago estipulada en esta clausula ha sido expresamente convenida y aceptada por “EL DEMANDANTE”, y el monto único ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO”. CUARTA (aceptaciones, renuncias y reconocimientos por parte de “EL DEMANDANTE”): Con la TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL convenida en la clausula tercera “EL DEMANDANTE”, reconoce, manifiesta y declara libre de toda coacción 1) Que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a “EL DEMANDADO”, por todos los conceptos mencionados en éste documento y en el respectivo Escrito de Demanda, ni por cualquier causa derivada de la Prestación de Servicios y/o del contenido del ordo iuridici vernáculo vigente aplicable a la Materia Laboral; 2) Que suscribe con su mas total conformidad la presente transacción y recibe la suma neta aquí convenida como pago único, total y definitivo por los conceptos aquí señalados y todos aquellos pasados, presentes y futuros que pudieron generarse de la extinta relación laboral que sostuvo con “EL DEMANDADO”, no quedándole nada mas que reclamar al mismo; 3) Que desiste del Procedimiento y Renuncia a la Acción intentada en la presente causa o que pueda intentar contra “EL DEMANDADO” producto de derechos generados por la relación laboral extinta que sostuvo con el mismo. QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción genera y se atienen a todos los efectos legales que ella produce, llegando así a un arreglo total y definitivo que precave cualquier controversia o litigio futuro entre ellos relacionado directa o indirectamente con los hechos o derechos mencionados en la misma, los cuales han quedado definitivamente terminados y transigidos. De igual forma reconocen y convienen en cada caso, los honorarios de abogados y los gastos en los que hayan incurrido, los cuales sufragaran por cuenta y cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrato o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por dicho concepto. SEXTA (de los medios de autocomposición procesal y la homologación): La presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 ordinal 2do, 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 6, 62 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 1713 al 1733 del Código Civil Vigente de forma supletoria. Ahora bien, por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes en el proceso y los mismos están dirigidos a garantizar la armoniosa resolución entre las controversias, logrando restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos involucrados. Y siendo además éstos acuerdos no contradictorios al derecho, acogiéndose de igual forma a los criterios jurisprudenciales establecidos por nuestros máximos tribunales, poniendo a su vez fin a este proceso de mediación como un mecanismo adecuado de autocomposición procesal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista que la mediación ha sido positiva, da por CONCLUIDO EL PROCESO y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación laboral, ni normas de orden publico, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES convenidos en ésta TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL en los términos en ella establecidos, otorgándole los efectos de COSA JUZGADA. Archívese el expediente. Se realizan cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ

El Apoderado Judicial de la parte actora

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA.