REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 07 de enero de 2014
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000813
PARTE ACTORA: IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO titular de la cedula de identidad Nro. V-9.179.738
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 133.828.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A.
APODERADO DE INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A.: EMILIA YRURETA e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 24.515.
APODERADO DE COLGATE PALMOLIVE, C.A.: DAVID CABRERA PANDARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 211.612.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, ocho (8) de enero de dos mil catorce, siendo las 2:00 pm, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.179.738, suficientemente identificada en autos, representada por JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro.133.828, por una parte y por la otra, la abogada EMILIA YRURETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 24.515, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A., plenamente identificada en autos; carácter el éste que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado a los autos, así como también el abogado DAVID CABRERA PANDARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 211.612, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A. plenamente identificada en autos quienes ocurren a los fines de exponer: La ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA e INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA prestó servicios personales y exclusivos para INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A., a partir del día 04 de julio de 2009, así como declaran que COLGATE PALMOLIVE, C.A. no es, ni nunca ha sido su patrono. De la misma manera, declaran que la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO se desempeñó como Supervisora y percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario montante en la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 43,30). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA ha reclamado solidariamente a LAS EMPRESAS: 1) El pago de indemnizaciones, de acuerdo a nuestra legislación y jurisprudencia nacional a que hubiese lugar en razón de la discapacidad parcial y permanente que padece la trabajadora; 2) El pago de intereses sobre las cantidades adeudadas a mi representada según sentencia de la Sala de Casación Social, Nº 165 de fecha catorce (14) de junio del 2000; 3) Solicito al juzgador la aplicación del método de indexación judicial, tal como establece la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 19 de marzo de 1993, para ello deberá tomar en cuenta el juez los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela; 4) El Pago de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (BS. 234.143,61) a los fines de dar cumplimiento al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, La ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA reclama una indemnización por enfermedad que le originó una discapacidad parcial permanente, que alega haber sido producto de un Accidente de Trabajo, ocurrido en la sede de la empresa manifestando que el portón de la entrada de la misma cayó sobre su espalda dejándola inconsciente en el acto, este accidente ocurrió en fecha 9 de diciembre del año 2009 aproximadamente a las 7:00 am, que le ocasionó la lesión: Politraumatismo generalizado, con trauma a nivel del cuello, trauma a nivel de tobillo izquierdo con deformidad leve y hematoma escapular traumal a nivel del hombro izquierdo con fractura a nivel de cuello cortical largo unicortical, razón por la cual se le traslado a la policlínica los Guayos, Los Guayos, Estado Carabobo. En fecha 12 de diciembre de 2009 como consecuencia del supuesto accidente la trabajadora requirió que se le practicara una intervención quirúrgica y asegura que su patrono no se hizo cargo de coste alguno derivado de la operación, hospitalización, tratamiento ni recuperación. Por ello, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo, tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización establecida en el numeral primero del artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); b) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); c) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. ha sostenido: Que Aceptó la renuncia realizada por la trabajadora y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y responsabilidades civiles y penales, derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo contraída y sufrido con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. Igualmente niega también INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. que el carácter de la supuesta discapacidad que padece la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA sea producto de un Accidente Laboral; toda vez que no es responsable INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. de ese supuesto accidente de trabajo y rechaza que le adeude cantidad alguna a la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA por los montos reclamados por lesiones producto de un supuesto Accidente de Laboral, y mucho menos lo concerniente a: a) La indemnización establecida en el numeral primero del artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); b) Gastos médicos ocasionados por el supuesto Accidente Laboral en el Trayecto; c) Daños Biológicos; d) Daños morales, y cualesquiera otros montos reclamados en la acción intentada en contra de INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. Por otra parte, COLGATE PALMOLIVE, C.A., opone su falta de cualidad en la presente causa, por cuanto no ha existido ni existió relación alguna, ni mucho menos de carácter laboral con la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA, por lo tanto mal se puede pretender consecuencias jurídicas en su contra. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. a la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA, de acuerdo a lo siguiente: IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA recibirá de parte de INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. en este acto, el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA, éste le otorga a INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. CUARTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA, la cual desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A., y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LAS EMPRESAS mencionadas. En consecuencia de lo anterior la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A. La ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA, le extiende a INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A., el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Por otra parte, la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA declara formalmente en este acto que DESISTE tanto de la acción como del procedimiento interpuesto contra COLGATE PALMOLIVE, C.A., así como de acciones y/o procedimientos de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la mencionada sociedad mercantil, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la misma y COLGATE PALMOLIVE, C.A. conviene en este acto en el desistimiento formulado por la demandante. QUINTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectuará en este acto, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) mediante dos cheques identificados con los siguientes números: Nº 00104230 librado contra el Banco PROVINCIAL, Nº de Cuenta 0108-0576-71-0100043087, de fecha 7 de enero por un valor de Bs. 50.000,00. Y Nº 00003501 librado contra el Banco VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 26 de diciembre por un valor de Bs. 50.000,00. Los cuales son recibidos por la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. se compromete a realizar los pagos correspondientes a la deuda que mantiene la trabajadora con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el momento de su exclusión del mismo, hasta el día de hoy con la finalidad de que la precitada trabajadora pueda gestionar la incapacidad ante dicho Instituto. SEPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA pretende exigir a INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: La ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A., y mucho menos contra COLGATE PALMOLIVE, C.A por no haber existido nunca relación de naturaleza alguna con esta última, ni mucho menos estar presentes los elementos necesarios para invocar inherencia o conexidad con las actividades desarrolladas a través de INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Asimismo, declara que una vez se haga efectivo el cobro de la cantidad señalada, la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. nada queda a deberle, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, gastos médicos, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. y la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ningún otro respecto. En tal sentido, la ciudadana IRAIMA MARGARITA ZAMBRANO CALDERA le otorga a INVERSIONES Y SUMINISTROS HERPE, C.A. un total y definitivo finiquito.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA