REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Enero de dos mil catorce
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente GP02-L -2013-000721
Parte Actora LUIS AGAVIO TORRES BOLAÑO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.113.604
Apoderada judicial de la parte actora ABG. JOENNY ANTONIO SUAREZ. IPSA NO. 102.654
Parte Accionada FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. Y MADERA INDUSTRIAL, C.A.(MAINCA)
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicio el presente juicio en fecha 18 de Abril del 2013, en virtud de la demanda interpuesta por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.654, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS AGAVIO TORRES BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.113.604 contra las empresas FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. Y MADERA INDUSTRIAL, C.A.(MAINCA).
En fecha 18 de Abril del 2013 en virtud de la distribución aleatoria realizada por LA URDD la causa quedo asignada a este Juzgado dándole entrada en fecha 22 de abril del 2013.
En fecha 02 de Mayo del 2013 se dicto despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.
En fechas 31 de Mayo del 2013 y 05 de Agosto del 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial declara la imposibilidad de practicar la notificación ordenada.
En fecha 19 de Septiembre del 2013 se dicto mediante el cual se ordena la notificación de la parte actora en la Cartelera perteneciente a este Circuito Judicial.
En fecha 17 de Octubre del 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial declara haber de practicado la notificación ordenada.
En fecha 28 de noviembre del 2013, compareció por ante el Juzgado el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.654, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS AGAVIO TORRES BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.113.604 por una parte, y diligencia en la cual señalo: "…DESISTO del procedimiento, sin que ello implique la renuncia a los derechos laborales e indemnizatorios de mi representado, ni aceptación de pago de la demanda o cualquier otro argumento que pueda expresar la voluntad de mi representado a perturbar los derechos laborales.…”
Visto el desistimiento del procedimiento, formulado por el apoderado judicial de la parte, teniendo facultad expresa para desistir conforme consta de instrumento poder que riela del folio 19 al 21 del expediente, y en razón que el anterior desistimiento no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en el escrito presentado en fecha 15 de enero del 2014, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso con respecto incoado por el ciudadano LUIS AGAVIO TORRES BOLAÑO, titular de la cedula de identidad N° 7.113.604 en contra de las empresas FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. Y MADERA INDUSTRIAL, C.A.(MAINCA)
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Federación y 154º de la Independencia.
La Juez,
Abg. BELKIS GAINZA LOVERA
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ VELIZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:14 p.m.
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ VELIZ
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