REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001712.
PARTE ACTORA: LUIS RAMON GALEANO BURGOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ANTONIO MATUTE BAÑEZ
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO CUSTOM VIGILANCIA Y PROTECCION C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DANILO GUTIERREZ CORREA.
MOTIVO: OBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES LABORALES.

En el día de hoy, 29 DE ENERO DE 2014, siendo las 11:50 am, comparecen por ante este tribunal, por la parte actora, ciudadano LUIS RAMON GALEANO BURGOS, titular de la cédula de identidad No. V-3.494.420, representado por su Apoderado Judicial Abg. JOSE ANTONIO MATUTE BAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 141.887, y por la parte demandada ASESORAMIENTO CUSTOM VIGILANCIA Y PROTECCION C.A., mediante su Apoderado Judicial Abg. DANILO GUTIERREZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.283, conforme consta de las acta procesales, a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos la Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor:

Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
• Que en fecha 16 de marzo de 2007, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA ASESORAMIENTO CUSTOM VIGILANCIA Y PROTECCION C.A.,” como Oficial de Seguridad, cuyas funciones consistían en vigilar y resguardar las instalaciones de los clientes, a los cuales se les prestaba el servicio.
• Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de Bs. 2.400,00; es decir, un salario diario de Bs. 80,00, sin incluir en dicho salario ningún otro tipo de incidencia los cuales le eran pagados en forma quincenal, mediante depósitos efectuados inicialmente en la entidad Central Entidad de Ahorro y Préstamo, ahora Banco Bicentenario en la cuenta de ahorros número 0158-0046-14-046-407709-3 y posteriormente en la entidad bancaria Banco Provincial en la cuenta de ahorros número 0108-0245-89-0100071277.
• Que laboraba de Lunes a Domingo de 06:00 p.m. a 06:00 a.m., y sus días libres dependían de la clave o cliente donde estaba comisionado a trabajar, que generalmente eran los días sábados de cada semana.
• Que laboró de forma normal y continua, reiteradamente y sin interrupción hasta el día 16 de mayo de 2012.
• Que para el momento de su despido tenía un tiempo de servicio de CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES.
• Que se le adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad desde el 16 de Marzo de 2007, hasta el 16 de Mayo de 2012 (Art. 108 antigua Ley del Trabajo) Titulo X disposiciones transitorias, segunda numeral 1 y 2 LOTTT, equivalente a DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 17.518,63).
• Que demanda la Garantía de prestaciones (Art. 142 Literal a y b LOTTT), que es equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 494,35), que resulta de multiplicar 5 días (FRACCION 1 MES) por el último salario base que devengó en el mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo que fue de Bs. (98,87), conforme a lo establecido en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (L.O.T.T.T).
• Que demanda el pago de vacaciones vencidas de los períodos 16 de Marzo de 2007 al 16 de Marzo de 2008 de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00).
• Que demanda el pago de vacaciones vencidas de los períodos 16 de Marzo de 2008 al 16 de Marzo de 2009 de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.040,00).
• Que demanda el pago de vacaciones vencidas de los períodos 16 de Marzo de 2009 al 16 de Marzo de 2010 de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.040,00).
• Que demanda el pago de vacaciones vencidas de los períodos 16 de Marzo de 2010 al 16 de Marzo de 2011 de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.040,00).
• Que demanda el pago de vacaciones vencidas de los períodos 16 de Marzo de 2011 al 16 de Marzo de 2012 de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.040,00).
• Que demanda el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente al período 16 de Marzo de 2012 al 16 de Mayo de 2012 de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 573,60).
• Que demanda el pago de bono vacacional vencido, correspondiente al período 16 de Marzo de 2007 al 16 de Marzo de 2008, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 560,00).
• Que demanda el pago de bono vacacional vencido, correspondiente al período 16 de Marzo de 2008 al 16 de Marzo de 2009, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 640,00).
• Que demanda el pago de bono vacacional vencido, correspondiente al período 16 de Marzo de 2009 al 16 de Marzo de 2010, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 720,00).
• Que demanda el pago de bono vacacional vencido, correspondiente al período 16 de Marzo de 2010 al 16 de Marzo de 2011, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00).
• Que demanda el pago de bono vacacional vencido, correspondiente al período 16 de Marzo de 2011 al 16 de Marzo de 2012, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 880,00).
• Que demanda el pago de bono vacacional fraccionado, correspondiente al período 16 de Marzo de 2012 al 16 de Mayo de 2012, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160,00).
• Que demanda el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas, correspondiente al período 16 de Marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2007, de conformidad con la cláusula 11 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/100 (Bs.3.266, 40).
• Que demanda el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades Vencidas, correspondiente a los períodos 01-01-2008 al 31-12-2008; 01-01-2009 al 31-12-2009; 01-01-2010 al 31-12-2010; o1-01-2011 al 31-12-2011, de conformidad con la cláusula 11 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.400,00).
• Que demanda el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas, correspondiente al período 01-01-2012 AL 16-05-2012, de conformidad con la cláusula 11 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 1.866,40).
• Que demanda la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente al momento de su despido, equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 17.518, 63).
• Que demanda el pago de Bono Nocturno que no le fue pagado oportunamente, correspondiente al periodo 16 de marzo de 2007 al 16 de mayo de 2012, de conformidad con la cláusula 42 de la convención colectiva que lo ampara por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.38.904,00).
• Que demanda el pago de horas extraordinarias trabajadas y no pagadas oportunamente, correspondiente al período 16 de Marzo de 2007 al 16 de mayo de 2012, de conformidad con la cláusula 79 de la convención colectiva que lo ampara, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 68.082,00).
• Que demanda el pago del recargo del 50% por domingos trabajados de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento, correspondiente a los períodos del 16 de Marzo de 2007 al 16 de mayo de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.800,00).
• Que demanda el pago del 150% por días feriados trabajados de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento, correspondiente a los períodos del 16 de Marzo de 2007 al 16 de mayo de 2012, por la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.480,00).
• Que demanda el pago de los días de retardo en el pago de sus prestaciones sociales de conformidad a la cláusula 69 de la Convención Colectiva que lo ampara, correspondiente al período del 03 de junio de 2012 al 09 de agosto de 2012, por la cantidad de CINCO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.440,00). Así como también demanda el pago de los días hasta que se materialice el pago de los conceptos reclamados
• Demanda el pago de intereses de mora por retardo en la cancelación de sus prestaciones sociales

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• LA DEMANDADA ASESORAMIENTO CUSTOM VIGILANCIA Y PROTECCION C.A.,” admite la existencia de la relación laboral, pero que la misma se inició en fecha 16 de febrero de 2007, hasta el 15 de mayo de 2012, como Oficial de Seguridad.
• Niega y Rechaza que el trabajador para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengara un salario mensual básico de Bs. 2.400,00; es decir, un salario diario de Bs. 80,00, sin incluir en dicho salario ningún otro tipo de incidencia los cuales le eran pagados en forma quincenal, mediante depósitos efectuados inicialmente en la entidad Central Entidad de Ahorro y Préstamo, ahora Banco Bicentenario en la cuenta de ahorros número 0158-0046-14-046-407709-3 y posteriormente en la entidad bancaria Banco Provincial en la cuenta de ahorros número 0108-0245-89-0100071277.
• Niega y Rechaza que el trabajador para el momento de la terminación de la relación de trabajo laborara de Lunes a Domingo de 06:00 p.m. a 06:00 a.m.
• Admite que laboró de forma normal y continua, reiteradamente y sin interrupción hasta el día 16 de mayo de 2012.
• Admite que para el momento de la terminación de la relación laboral el trabajador tuviese un tiempo de servicio de CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES.
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de Prestación de Antigüedad desde el 16 de Marzo de 2007, hasta el 16 de Mayo de 2012 (Art. 108 antigua Ley del Trabajo) Titulo X disposiciones transitorias, segunda numeral 1 y 2 LOTTT, el equivalente a DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 17.518,63).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de Garantía de prestaciones (Art. 142 Literal a y b LOTTT), la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 494,35).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de vacaciones vencidas del período del 16 de Marzo de 2007 al 16 de Marzo de 2008 de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de vacaciones vencidas del período del 16 de Marzo de 2008 al 16 de Marzo de 2009 de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva, la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.040,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de vacaciones vencidas del período del 16 de Marzo de 2009 al 16 de Marzo de 2010 de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva, la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.040,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de vacaciones vencidas del período del 16 de Marzo de 2010 al 16 de Marzo de 2011 de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva, la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.040,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de vacaciones vencidas del período del 16 de Marzo de 2011 al 16 de Marzo de 2012 de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva, la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.040,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al período del 16 de Marzo de 2012 al 16 de Mayo de 2012 de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 573,60).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de bono vacacional vencido, correspondiente al período del 16 de Marzo de 2007 al 16 de Marzo de 2008, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 560,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de bono vacacional vencido, correspondiente al período del 16 de Marzo de 2008 al 16 de Marzo de 2009, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 640,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de bono vacacional vencido, correspondiente al período del 16 de Marzo de 2009 al 16 de Marzo de 2010, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 720,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de bono vacacional vencido, correspondiente al período del 16 de Marzo de 2010 al 16 de Marzo de 2011, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de bono vacacional vencido, correspondiente al período del 16 de Marzo de 2011 al 16 de Marzo de 2012, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 880,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondiente al período del 16 de Marzo de 2012 al 16 de Mayo de 2012, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas, correspondiente al período del 16 de Marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2007, de conformidad con la cláusula 11 de la convención colectiva, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/100 (Bs.3.266, 40).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de la participación en los Beneficios o Utilidades Vencidas, correspondiente a los períodos 01-01-2008 al 31-12-2008; 01-01-2009 al 31-12-2009; 01-01-2010 al 31-12-2010; o1-01-2011 al 31-12-2011, de conformidad con la cláusula 11 de la convención colectiva, la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.400,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de la participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas, correspondiente al período 01-01-2012 al 16-05-2012, de conformidad con la cláusula 11 de la convención colectiva, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 1.866,40).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 17.518, 63).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de Bono Nocturno que no le fue pagado oportunamente, correspondiente al periodo 16 de marzo de 2007 al 16 de mayo de 2012, de conformidad con la cláusula 42 de la convención colectiva, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.38.904,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto de horas extraordinarias trabajadas y no pagadas oportunamente, correspondientes al período 16 de Marzo de 2007 al 16 de mayo de 2012, de conformidad con la cláusula 79 de la convención colectiva, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 68.082,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto del recargo del 50% por domingos trabajados de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento, correspondiente a los períodos del 16 de Marzo de 2007 al 16 de mayo de 2012, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.800,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude por concepto del 150% por días feriados trabajados de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento, correspondiente a los períodos del 16 de Marzo de 2007 al 16 de mayo de 2012, la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.480,00).
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude el pago de los días de retardo en el pago de sus prestaciones sociales de conformidad a la cláusula 69 de la Convención Colectiva, correspondiente al período del 03 de junio de 2012 al 09 de agosto de 2012, por la cantidad de CINCO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.440,00). Así como también el pago de los días hasta que se materialice el pago de los conceptos reclamados
• Niega y Rechaza que al trabajador se le adeude el pago de intereses de mora por retardo en la cancelación de sus prestaciones sociales
• .
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDADA", ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LAS PARTES” conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT. A razón de 315 días; la cantidad de Bs. 20.611,48. 2.) Art. 108 LOT (Adicional); la cantidad de Bs. 1.420,35. 3.) Art. 196 LOTTT. Vacaciones Fraccionadas 2012. A razón de 17, 5 días; la cantidad de Bs. 1.348,29. 4.) Art. 131 LOTTT. Utilidades Fraccionadas periodo 2012. A razón de 15 días; la cantidad de Bs. 774,75. 5) Intereses sobre Prestaciones Sociales; la cantidad de Bs. 2.030,46. Total asignaciones: Bs. 26.185,33. Anticipo sobre Prestaciones Sociales: Bs. 11.738,00. Neto a Pagar: Bs. 14.447,33. 6) Intereses por Retraso en el Pago de Prestaciones Sociales: Bs. 2.552,67. 7.) Bono Único, concertado por las partes de carácter no salarial; la cantidad de Bs. 8.000,00. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs. 25.000,00.
Cantidad que se cancela en este mismo acto mediante Cheque de Nº 00036562, librado contra la cuenta Nº 0108-0245-80-0100026654 del Banco Provincial, Agencia Valencia Centro II, por la cantidad de Bs. 17.000,00, y Cheque de Nº 00036574, librado contra la cuenta Nº 0108-0245-80-0100026654 del Banco Provincial, Agencia Valencia Centro II, por la cantidad de Bs. 8.000,00.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



LA JUEZ,


ABG. BELKIS GAINZA LOVERA,


LA DEMANDADA,


POR LA PARTE DEMANDANTE,



LA SECRETARIA.

ABG.