REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA-INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN ANUAL
ASUNTO: GP02-L-2010-001121.
PARTE ACTORA: CHIRINOS YOFRE JOSÉ
PARTES CO-DEMANDADAS: TRANSPORTE PRASCITELES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

De la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: En fecha 21 de Mayo del 2010, se inicio la presente causa, en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CHIRINOS YOFRE JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° 8.737.390 contra la empresa TRANSPORTE PRASCITELES, C.A.

SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada en fecha 21 de Mayo del 2010, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 24 de Mayo del 2010.

TERCERO: Que en fecha 31 de Mayo del 2010 se dicto despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.

CUARTO: Que en fecha 07 de Julio del 2010 comparece la abogada ARELIS ACEVEDO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CHIRINOS YOFRE JOSÉ y se da por notificada del despacho saneador, presentando en fecha 09 de junio del 2010 escrito de subsanación.

QUINTO: Admitida la demanda en fecha 13 de Julio del 2010, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la audiencia preliminar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de autos, que desde la ultima actuación de la parte demandante, en fecha 15 de Marzo del 2011, fecha en la cual diligencia señalando nueva dirección de la parte demanda, a los fines de la practica de la notificación ordenada, la cual conforme a la declaración dada por alguacil de este Circuito Judicial en fecha 25 de marzo del 2011 (folio 36), resulto negativa, transcurriendo mas de un año, desde el 15 de marzo del 2011, sin constar en las actas procesales actuación alguna de la parte actora.

Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en cuyo texto normativo se señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, toda vez que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio juez con la extinción de la instancia, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

En aplicación de las anteriores normas indicadas y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en atención de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: “….. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CHIRINOS YOFRE JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° 8.737.390 contra la empresa TRANSPORTE PRASCITELES, C.A.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203 y 154º.-
La Juez,

BELKIS GAINZA LOVERA
La Secretaria,

MAYELA DIAZ VELIZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:28 p.m.
La Secretaria,

MAYELA DIAZ VELIZ