REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 27 de Enero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000296

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALIDA BASTARDO, actuando con el carácter de Defensora Publica, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 2/9/2013 mediante la cual rechaza la redención judicial de la pena y por consiguiente niega la tramitación de dicha redención al penado JOSE LUIS ALGARIN en el asunto Nº GP01-P-2010-003538, por la comisión del delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 encabezado de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 9 de enero de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la abogada Alida Bastardo, actuando con el carácter de Defensora Publica del imputado José Luís Algarin, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso, tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 2/9/2013 quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 10/9/2013 tal y como se evidencia de la resulta de boleta de notificación inserta al folio dieciséis (16) del recurso, ejerciendo dicho medio de impugnación en fecha 16/9/2013, es decir, al cuarto día hábil siguiente luego de haber quedado notificada de dicha decisión como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial Penal inserta al folio veinticuatro (24), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; así mismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado el día 24/9/2013, sin que hasta la fecha haya presentado escrito de contestación al recurso.

TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Los Jueces de Sala


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario

Abg. Carlos López