REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 15 de enero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000245
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

Estando dentro de la oportunidad de ley a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de Auto, los integrantes de Sala proceden a verificar los requisitos de ADMISIBILIDAD del mismo exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 440 del “Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal” y en consecuencia, observan:

En fecha 10 de Enero de 2014, asume el conocimiento jurisdiccional de la presente causa, la Abg. Deisis Orasma Delgado, designada Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio de 2013, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013, a los fines de suplir la ausencia temporal del Dr. José Daniel Useche Arrieta, la cual le fue otorgado sus vacaciones legales correspondientes, quedando constituida la Sala Primera, por la Jueza Superior Primera Laudelina Garrido Aponte, Juez Superior Segundo José Danilo José Jaimes Rivas y la Jueza Superior Temporal Tercera Deisis Orasma Delgado

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho Ana Elizabeth Blanco Jiménez, defensora Octava adscrito a la Defensoría Pública del Estado Carabobo, para interponer el Recurso de Apelación de Autos en análisis.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso en tiempo hábil, en virtud de las siguientes consideraciones: La decisión recurrida fue dictada en fecha 27/07/2013 y publicada en fecha 30/07/2013, siendo recurrida en fecha 06/08/2013, por el Tribunal 9° en función de Control de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual se tiene por interpuesto el Recurso de apelación de Autos al quinto día hábil día de su motivación.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Admite el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Ana Elizabeth Blanco Jiménez, defensora Octava adscrita a la Defensoría Pública del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 27/07/2013 y publicada en fecha 30/07/2013, por el Tribunal Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal, y como consecuencia de la admisión, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala


DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE DEISIS ORASMA DELGADO


La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano