JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 30 de Enero de 2014
201° y 153°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana: MARIBEL CAMPOS ALVARADO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.683.589, Asistida por el abogado: DIEGO ANTONIO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 204.438, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: CARLOS ALBERTO PADILLA, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: VILLAMIZAR DE HERNANDEZ EUMELIA Y RAUSSEO BUSTAMANTE FERNANDO DANIEL, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 1.589.530 y V- 16.448.644. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a la solicitante: MARIBEL CAMPOS ALVARADO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.683.589, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: CARLOS ALBERTO PADILLA, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Diecisiete (17) folios útiles.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4678-14
ALA/JPPT/Oswaldo


P.P.W:-------------