REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO.
Puerto Cabello, Siete (07) de Enero (01) de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000441
ASUNTO: GP31-S-2012-000441

SOLICITANTE: JOSE GUILLERMO PEÑA CHUELLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.162.535 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS J. MAGDALENO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.247.375, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.754 y de este domicilio.
SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 003/2014.

Se inicia la Solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE GUILLERMO PEÑA CHUELLO, debidamente asistido por el Abogado MARCOS J. MAGDALENO R., anteriormente identificado, ante la Unidad de Recepción de Documentos en fecha 15-06-2012, en fecha 18-06-2012, se le dio entrada y se admitió la solicitud, librándose Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico. En fecha 01-11-2012 diligencio el ciudadano alguacil consignado boleta de Notificación. En fecha 09-11-2012, se libro Cartel de Citación a las personas que pudieran tener interés en la presente solicitud
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 28-11-2012 fecha en la cual la parte solicitante retiro Cartel de Citación, hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año desde la ultima actuación de impulso procesal por parte del solicitante, sin que haya instado la continuidad del proceso.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).