REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000135
ASUNTO: GP31-V-2012-000135

DEMANDANTE: Maria Auxiliadora Romero Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.078.854, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Giovanny Alfonso Ramírez, Inpreabogado No.156.356
DEMANDADO:
Bruno Mújica, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No.7.586.041, de este domicilo
MOTIVO: Divorcio Ordinario
EXPEDIENTE No. GP31-V-2012-000135
SEDE: Civil
RESOLUCIÓN No. 2013-000001 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva-Extinción del Proceso

En fecha 23 de julio de 2012, se admitió demanda por Divorcio Contencioso, fundamentada en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario” y la “servicia e injurias graves”, que fue incoada por la ciudadana Maria Auxiliadora Romero Carrero, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 8.078.854, de este domicilio, contra el ciudadano Bruno Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.586.041, de este domicilio. En tal sentido, se ordenó la citación del demandado y se emplazaron las partes para un primer acto conciliatorio, pasado los 45 días continuos contados al día siguiente a la fecha de la citación de la parte demandada, evidenciando este Tribunal que en fecha 13 de mayo de 2013, (f.33) fueron agregados al expediente los carteles de citación de la parte demandada ciudadano Bruno Mújica.
En fecha 05 de noviembre de 2013, compareció el demandado asistido de abogado a los fines de citación.
De esta manera, evidencia este Tribunal que en fecha 07 de enero de 2014, siendo el día fijado para la celebración del primer acto conciliatorio, no compareció la cónyuge demandante, ni su abogado, así como tampoco compareció el cónyuge demandado.
En tal sentido, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extensión del proceso”.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende claramente que si la parte actora, es decir, en el caso de autos la cónyuge demandante deja de asistir al acto conciliatorio, el proceso se extingue.
Por lo tanto, verificado como ha sido que la ciudadana Maria Auxiliadora Romero Carrero, parte demandante en el presente juicio, no compareció al primer acto conciliatorio, estando emplazada para tal acto de acuerdo a lo señalado en auto de fecha 23 de julio del 2012 (folios 10 y 11), trae como consecuencia el efecto extintivo del proceso. Así, se declara.
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda por Divorcio Contencioso, interpuesta por la ciudadana Maria Auxiliadora Romero Carrero, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 8.078.854; contra el ciudadano Bruno Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.586.041.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez días de mes de enero de 2014, siendo las 09:44 de la mañana Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Regístrese, publíquese, y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas