REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de enero de 2014
203° y 154°

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto los escritos presentados por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 61.235, en su carácter de apoderado judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 09 de diciembre de 2013, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos y por el abogado Wesley Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.732, actuando en su carácter de apoderado judicial de PFIZER VENEZUELA, S.A., el 12 de diciembre de 2013, constante de seis (06) folios útiles y cuatro (04) anexos; este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación a las pruebas documentales consignadas junto con los escritos de pruebas presentados por las partes, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa
En cuanto al Capitulo II el apoderado judicial de la contribuyente solicitó ratificar el contenido y firma de los informes de los estados financieros de PFIZER para los ejercicios 2011 y 2012 mediante la prueba testimonial, este tribunal ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa, a los fines de que el ciudadano Giovanni Della Figliuola, titular de la cedula de identidad N° V-9.844.609, una vez notificado en la dirección indicada por el apoderado judicial de la contribuyente, ratifique el contenido y firma de los estados financieros, se fija el acto de reconocimiento de documentos privados al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación, a tal efecto para dicho reconocimiento deberá comparecer ante este tribunal, el ciudadano antes indicado a la hora fijada nueve de la mañana (09.00 am), esto sustentado en el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00778 del 02 de junio de 2009, caso DISTRIBUIDORA ROWER C.A. contra el SENIAT. Se ordena notificar al Gerente Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y mediante boleta al ciudadano supra mencionado, a tal efecto se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana del Distrito Capital, a los fines de que se sirvan realizar lo conducente para la entrega de la boleta ante mencionada, los cuales se enviarán con sus anexos y el despacho correspondiente Líbrense oficio, boleta y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de pruebas y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente.
En lo que respecta al Capitulo III de las pruebas de informe promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se acuerda oficiar a:
1. A Rodríguez Velásquez & Asociados (KPMG) Contadores Públicos, a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el marcado A numerales 1 y 2.
2. Al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud (SACS), a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el marcado B numeral 1.
A tal efecto, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana del Distrito Capital, a los fines de que se sirvan realizar lo conducente para la entrega de los oficios antes mencionados, los cuales se enviarán con sus anexos y el despacho correspondiente. Líbrense oficios y despacho, anexándole a cada oficio copias certificadas del escrito de pruebas y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente.
El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Suplente,

Abg. Dhennys Tapia.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria Suplente,

Abg. Dhennys Tapia.
Exp. Nº 3073
JAYG/dt/mg