REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de enero de 2014
203° y 154°

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado Richard A. Mezones Rincon, titular de la cédula de identidad n° V- 7.072.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.386, en su carácter de apoderado judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentado el 05 del diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos y por la abogada Doris Gabriela Abinazar, titular de la cédula de identidad n° V- 14.112.418, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.548, actuando en su carácter de apoderada judicial de UNIDADES DE CARGAS, C.A., presentada el 13 de diciembre de 2013, constante de cuatro (04) folios útiles y ocho (08) anexos; este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación a las pruebas documentales consignadas junto con los escritos de pruebas presentados por las partes, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
En cuanto al CAPITULO II DE LA EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS promovida por la contribuyente se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por considerar que es legal y procedente de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa; en consecuencia, intímese a la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la persona de su representante autorizado, quien deberá comparecer por ante este tribunal el quinto (05) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a las 09:00 a.m., para que exhiba o consigne los documentos originales señalados en el Capítulo II del escrito de pruebas. Líbrese oficio y remítase con copia certificada del escrito de pruebas y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente,


Abg. Dhennys Tapia.

Exp. N° 3070
JAYG/dt/am