REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de enero de 2014
203° y 154°

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto los escritos presentados por el Alfredo Cásseres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.757, en su carácter de apoderado judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), presentada el 04 de diciembre de 2013, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos y por el abogado Franklin Elioth García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995 actuando en su carácter de apoderado judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A., presentada el 12 de diciembre de 2013, constante de cuatro (04) folios útiles y once (11) anexos; este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación a las pruebas documentales consignadas junto con los escritos de pruebas presentados por las partes, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
En cuanto al CAPITULO II DE LA EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS solicitada por el contribuyente se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por considerar que es legal y procedente de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa; en consecuencia, intímese:
1. A Bolivariana de Puertos, S.A (BOLIPUERTOS), en la persona de su representante autorizado, quien deberá comparecer por ante este tribunal el quinto (05) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a las 09:00 a.m., para que exhiba o consigne los documentos originales señalados en el Capítulo II del escrito de pruebas.
2. A Intershipping Terminal Services, C.A en la persona de su representante autorizado, quien deberá comparecer por ante este tribunal el quinto (05) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a las 10:00 a.m., para que exhiba o consigne los documentos originales señalados en el Capítulo II del escrito de pruebas.
Líbrense oficios y remítase con copias certificadas del escrito de pruebas y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente


Abg. Dhennys Tapia.























Exp. 2951
JAYG/dt/ycv