REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de enero de 2014
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 2383
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3046
El 27 de noviembre de 1998 la ciudadana Lisbeth de Mendoza, titular de la cédula de identidad número V-5.413.779, en su carácter de propietaria de la firma personal LIZ KIDS, (Lisbeth Josefina Benavides de Mendoza), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 13, Tomo 18-B, del 04 de septiembre de 1996; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-05413779, con domicilio en Urbanización El Rocio, 4F N° 31, Bejuma, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-704 del 27 de agosto de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 20 de abril de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2383. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 19 de noviembre de 2010 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
El 22 de noviembre de 2010 se dicto auto ordenando publicar cartel de notificación a la contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de diciembre de 2010, se consigno cartel de publicación librado a la contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 09 de noviembre de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 20 de abril de 2010 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto, la contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la presente fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Lisbeth de Mendoza, en su carácter de propietaria de la firma personal LIZ KIDS, (Lisbeth Josefina Benavides de Mendoza), plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Suplente,

Abg. Dhennys Tapia

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente,

Abg. Dhennys Tapia







Exp. N° 2383
JAYG/dt/mg