REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de enero de 2014
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 2397
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3058
El 25 de junio de 2009 la abogada Ana Yelitza de Abreu Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.961, en su carácter de apoderada judicial de ASERCA AIRLINES, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de septiembre de 2007, bajo el Nº 20, Tomo 83-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07503559-3, con domicilio fiscal en la Urb. Prebo I, calle 137 c/c calle 105-21, municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la U.R.D.D. de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo N° APLG/DO/2008-140808-12138 del 11 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira la cual negó el Tránsito Nacional a la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, de una (01) camioneta Marca: Ford, Modelo: Card Ford 250, año: 2002, Serial Carrocería 1FTNF20LX2EA43096, amparada en el documento de transporte N° LAG569-256-08 del 18 de julio de 2008.
El 23 de abril de 2010 se recibió oficio Nº 2010-143 procedente del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite a este juzgado declinación de competencia del recurso contencioso tributario.
El 28 de abril de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2397. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó a la Aduana Principal de la Guaira el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 28 de septiembre de 2010, se dio por recibido comisión debidamente cumplida de la notificación a la administración tributaria.
El 18 de diciembre de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la notificación del contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 18 de diciembre de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 28 de abril de 2010 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto, la contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la presente fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la abogada Ana Yelitza de Abreu Pereira, en su carácter de apoderada judicial de ASERCA AIRLINES, C.A., plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y a la Aduana Principal de la Guaira, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la notificación de la administración tributaria se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Vargas del estado Vargas, a quien se le librará el despacho correspondiente. Líbrense Despacho y los oficios correspondientes. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino



Exp. N° 2397
JAYG/ps/mg