REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de enero de 2014
200° y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3054

El ciudadano Juan Carlos Angola, titular de la cédula de identidad n° V- 7.084.888, actuado en su carácter de representante legal de GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, bajo en n° 15, Tomo 18-A el 26 de junio de 1963, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) n° J-00007230-0 y aportante INCES n° 411200, domiciliado en la Urbanización Agro Industrial El Recreo, calle A, parcela 16, Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario n° 808 del 3 de octubre de 2002 emanado INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 24 de mayo de 2011 se le dio entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 2690. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 06 de junio de 2012 el Alguacil consignó de boleta librada de la entrada y en esa oportunidad correspondió al Contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 06 de junio de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 24/05/2011 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Juan Carlos Angola, titular de la cédula de identidad n° V- 7.084.888, actuado en su carácter de representante legal de GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificado. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Accidental

Pellegrina Severino

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Accidental

Pellegrina Severino

Exp. N° 2690
JAYG/ps/am