REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de enero de 2014
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 2865
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1294
El 09 de marzo de 2012 se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por el ciudadano RAFAEL GREGORIO PEROZO GARCÍA, titular de la cédula de identidad n° V- 18.343.019, actuado en nombre propio e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-18343019-6,(f.115) con domicilio en la Avenida La Paz, Edificio Rorburata, Piso PB, Apto. PB-A, Urbanización La Belisa, Puerto Cabello, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Idania Ladera Morales, titular de la cédula de identidad n° V- 12.110.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 106.103, contra el acto administrativo contenido de la acta de comiso número SNAT/INA/APPC/AAJ/DO/UR/AC-2010-10936 del 17 de febrero de 2010, emanada de ese mismo órgano administrativo, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el acto administrativo contenido en la acta de comiso n° SNAT/INA/APPC/DO/UR2010-AC-2010-10936 de 17 de febrero de 2010, mediante la cual decomisó un vehículo importado al país bajo el régimen de equipaje.
I
ANTECEDENTES

El 12 de febrero de 2010 el SENIAT emitió EL oficio n° SNAT/INA/APPC/AAJ/2010-106 donde le solicitó a la contribuyente determinados requisitos para la operación aduanera de importación de un vehículo bajo el régimen de equipaje.
El 17 de febrero de 2010 el SENIAT emitió el acta de corrección de la declaración única de aduanas n° C-10936; en esa misma fecha emitió acta de comiso n° AC- 2010-10936.
El 08 de junio de 2010 la contribuyente interpuso recurso jerárquico subsidiario ante la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contentivo del acta de comiso n° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2010-AC-10936 de 17 de febrero de 2010.
El 16 de julio de 2010 la administración tributaria emitió memorandum n° SNAT/INA/APPC/AAJ/2010/n° 00510.
El 06 de mayo de 2011 la administración tributaria emitió auto de admisión n° SNAT/GGSJ/DTSA/2011533.
El 06 de febrero de 2012 la administración tributaria emitió resolución n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-077 declarando sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirma el acto administrativo contenido en el acta de comiso n° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2010-AC-10936.
El 08 de febrero de 2012 la administración tributaria emitió memorandum n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0144-0311.
El 09 de febrero de 2012 la administración tributaria emitió memorandum n° SNAT/INA/APPC/AAJ/2012 -0306.
El 06 de marzo de 2012 la contribuyente fue notificada del memorandum n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0144-0311.
El 09 de marzo de 2012 el representante legal de la Aduana Principal de Puerto Cabello consignó en el tribunal escrito contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico.
El 11 de abril de 2012 el tribunal dio entrada recurso contencioso tributario y le asignó el n° 2865 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Aduana Principal de Puerto Cabello el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de abril de 2012 el representante legal de la Aduana Principal de Puerto Cabello solicitó a través de diligencia el impulso a las notificaciones.
El 16 de enero de 2013 el representante legal de la Aduana Principal de Puerto Cabello solicitó a través de diligencia el impulso a las notificaciones.
El 22 de marzo de 2013 el representante legal de la Aduana Principal de Puerto Cabello solicitó por medio de diligencia ratificar la solicitud de notificaciones pendientes a objeto de formalizar la etapa de admisión del recurso.
El 10 de abril de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en al entrada que en esa oportunidad correspondió a la Procuradora General de la República.
El 17 de abril de 2013 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La representación fiscal no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por 10 días de despacho de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de abril de 2013 el representante legal de la Aduana Principal de Puerto Cabello consignó escrito de pruebas.
El 06 de mayo de 2013 vencido el lapso de promoción de pruebas, el tribunal ordenó agregar al expediente el escrito presentado 26 de abril de 2013 por el representante legal de la Aduana Principal de Puerto Cabello de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente y dejó constancia que la otra parte no hizo use de ese derecho. Se inició el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de mayo de 2013 sin haber oposición el tribunal admitió las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de 20 días de despacho para la evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de julio de 2013 el representante legal de la Aduana Principal de Puerto Cabello solicitó a través de diligencia el impulsó de la notificación pendiente con referencia a la pruebas admitidas el 22 de mayo de 2013.
El 09 de agosto de 2013 el alguacil consignó la notificación librada en la admisión que en esa oportunidad correspondió al contribuyente.
El 11 de octubre de 2013 venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de noviembre de 2013 venció el término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar el escrito presentado en la misma fecha por el representante legal de la Aduana Principal de Puerto Cabello y dejó constancia que la otra parte no hizo use de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
El 12 de noviembre de 2013 el representante legal de la Aduana Principal de Puerto Cabello solicitó a través de diligencia emitir sentencia.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Alega la contribuyente que la funcionaria actuante, al hacer su alegato incurrió en falso supuesto, toda vez que el hecho de que no aparezca cronológicamente en el pasaporte actual vigente de una persona los datos migratorios con exactitud, no determinan por ello que la persona no ha estado en los Estados Unidos de América, ya que la contribuyente si estuvo en los Estados Unidos de América durante todo el tiempo alegado en la declaración tal y como se evidencia en el certificado de uso nº 4303 del 03 de febrero de 2010 (folio 79), emitido por la ciudadana Cónsul de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Miami, Dra. Silvia Padrón, documento debidamente autenticado, apostillado y legalmente emitido conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Servicio Consular.
Arguye la contribuyente la existencia de otra prueba contundente e inderogable constituida por la declaración jurada (folio 82) presentada ante la Notario Público ciudadana Daniela María Martorell del estado de Florida en la que consta el tiempo de permanencia de la misma y la propiedad del vehículo.
Afirma igualmente la contribuyente que el documento de venta del vehiculo es del 20 de enero de 2009 (folio 85), mientras que alega la funcionaria que dicho documento de venta del vehiculo no presenta validación de la notario público local, evidenciándose un desconocimiento total y absoluto del sistema legal aplicable internacionalmente para la compra de vehículos nuevos en lo referente a la documentación que entrega el concesionario al momento de la venta del vehiculo, incluso el mismo régimen aplicable en Venezuela ya que al momento de la compra solo se entrega al comprador el certificado de origen de dicho vehiculo y la factura comercial en cuestión y cuando se va a solicitar el titulo de propiedad del vehiculo se deben consignar los referidos documentos, por lo tanto no existe mandato legal alguno en ningún país para que la compra de un vehiculo nuevo tenga que mediar la autenticación en una notaría pública de dicho documento, conforme a los establecido en el numeral 4 del articulo 1 de la resolución nº 924 del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Igualmente hace constar la contribuyente que la fecha de compra del vehiculo tiene fecha de emisión de 20 de enero de 2009 habiendo arribado al país el vehiculo importado el 08 de febrero de 2010.
II
ALEGATOS DE LA ADMINISTRACIÒN
La administración sanciono a la recurrente por no dar cumplimiento a los requisitos de ingreso de vehiculo al territorio nacional bajo el régimen de equipaje, por las siguientes razones:
1) no cumplir el contribuyente con el tiempo mínimo de estadía en el exterior que requiere la ley para que proceda el beneficio de exención del arancel, tal como se evidencia del movimiento migratorio emanado el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAIME) y el pasaporte original signado con el nº D0717884, emitido por el Ministerio de Relaciones interiores, Oficina Nacional de Identificación de Venezuela del 19 de febrero de 2007 el cual no posee sellos de migración e inmigración a los EEUU, tomando tal supuesto como base para establecer que la contribuyente incumplió con lo previsto en el numeral 2 del articulo 1 de la resolución 924 que establece los requisitos para llevar a cabo la importación de vehículos bajo el régimen de equipaje de pasajeros.
2) El Título de Propiedad del vehículo identificado con el n° 103767941 y n° de control 096094972 emitido por el estado de Florida el 02 de febrero de 2010 contraviene el numeral 3 del artículo 1 de la resolución n° 924, debido a que no cumple con el tiempo reglamentario de propiedad y uso, el cual debe ser no menos de once meses antes del ingreso al país.
3) La factura comercial definitiva no fue presentada sino el documento de venta por parte de Benjuí Auto Sales, 10201, NW 27 Ave, Miami FL 33147 del 20 de enero de 2009, Sin embargo no presenta validación de notaría pública ni sello ni firma del vendedor responsable que validen la originalidad de la misma, contraviniendo el numeral cuatro del artículo 1 de la resolución n° 924.
4) No evidenció lista de enseres en la documentación autenticada en el consulado Venezolano en Miami.
Afirma la autoridad aduanera que el procedimiento utilizado para el comiso lo hizo bajo la normativa aplicable de verificación o de sustanciación y posteriormente su pronunció sobre la misma, cumpliendo con las formalidades de ley.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SENIAT, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial Rafael Gregorio Perozo García, el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a determinar si el contribuyente cumplió con el requisito de permanencia en los EE.UU y si el vehículo fue adquirido dentro de los lapsos previstos por la ley para optar a la exoneración de impuestos de importación bajo el régimen de equipaje de pasajeros.
Los requisitos para exonerar un vehículo importado bajo el régimen de equipaje no acompañado están tipificados en el artículo 1 de la resolución nº 924 del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Artículo 1°: La importación de vehículos automóviles usados para el transporte de personas, que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
1) Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un (1) vehículo sin restricción en cuanto a la marca y al modelo.
2) El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año.
3) El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
4) A los efectos de la nacionalización de los referidos vehículos, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses, Dicha documentación incluirá la factura original de la compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa, autenticados por la autoridad competente del respectivo país.
(Subrayado por el Juez).
La Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT afirma que el pasaporte de la contribuyente nº D0717884, emitido por el Ministerio de Relaciones interiores, Oficina Nacional de identificación de Venezuela el 19 de febrero de 2007 no posee sellos de migración e inmigración a los EEUU, tomando tal supuesto como base para establecer que la contribuyente incumplió con lo previsto en el numeral 2 del articulo 1 de la resolución 924 que establece los requisitos para llevar a cabo la importación de vehículos bajo el régimen de equipaje de pasajeros.
La Aduana afirma que el titulo de propiedad anexo a la declaración de aduanas, identificado con el n° 103767941 número de control 09609472 emitido por el estado de Florida el 02 de febrero de 2010 viola el contenido del ordinal 3 del artículo 1 de la resolución n° 924
Verifica el Juez copia de la visa número de control 20080603150001 (folio 87).
En el folio 75 corre inserto un documento suscrito por la cónsul general de Venezuela en Miami, Silvia Padrón que le permite viajar a Venezuela entre el 26 de febrero de 2010 y el 26 de junio de 2010 por lo cual es evidente que al ser emitido en la ciudad de Miami, no puede tener estampado ningún sello de inmigración en los EE.UU.
El certificado de uso (folio 79) n° 4303 emitido por la ciudadana cónsul en Miami, Silvia Padrón, el 03 de febrero de 2010, en el certifica que el ciudadano Rafael Gregorio Perozo García, portador del pasaporte n° D0717884 permaneció en EE.UU. por un periodo de dos años y posee un vehículo de su exclusiva propiedad y uso personal marca Chevrolet, modelo Camaro, año 2009.
También verifica el Juez en los documentos que corren insertos en el expediente que el ciudadano Rafael Gregorio Perozo García adquirió el vehículo el 20 de enero de 2009 (folio 85) en Benjuí Auto Sales, 10301 NW 27 Ave, Miami FL 33147.
Es importante resaltar los requerimientos para importar un vehículo en régimen de equipaje:
Artículo 1°: La importación de vehículos automóviles usados para el transporte de personas, que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
(…)
2) El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año.
3) El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
(…)
Observa el Tribunal que corre inserto el Florida Vehicle Registration en (folio 81) emitido por el estado de Florida con vencimiento el 15 de enero de 2010.
La patente de vehículos es un documento expedido por una autoridad competente en la que se da permiso para circular mediante el pago de la misma (también denominada impuesto vehicular).
Los documentos insertos en el expediente y enumerados supra, en criterio de este Tribunal, demuestran suficientemente que el vehículo tenía más de once meses en propiedad de la contribuyente, previos a su arribo al país y que el título de propiedad, como ocurre en Venezuela le es entregado con posterioridad a la compra como ocurrió en el presente caso.
Visto que la ciudadana cónsul de Venezuela en Miami certificó el ciudadano Rafael Gregorio Perozo García permaneció en los EE.UU. por un periodo de 2 años y que el vehículo es de su exclusiva propiedad, lo cual ha sido demostrado fehacientemente en los documentos que cursan insertos en el expediente, este Tribunal necesariamente declara con lugar el recurso contencioso tributario de nulidad y anula el acta de comiso n° SNAT/INA/APPC/DO/UR/AC-2010-10936 del 18 de febrero de 2010 y notificada al contribuyente el 11 de mayo de 2010. Así se decide.
Una vez declarada la nulidad del acta de comiso y en la oportunidad que esta decisión se convierta en definitivamente firme, el ciudadano Rafael Gregorio Perozo García, tendrá derecho a que se le entregue el vehículo de su propiedad objeto de la presente causa siguiendo los procedimientos legales al efecto. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano RAFAEL GREGORIO PEROZO GARCÍA, debidamente asistido por la abogada Idania Ladera Morales, contra el acto administrativo contenido de la acta de comiso número SNAT/INA/APPC/AAJ/DO/UR/AC-2010-10936 del 17 de febrero de 2010, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el acto administrativo contenido en la acta de comiso n° SNAT/INA/APPC/DO/UR2010-AC-2010-10936 de 17 de febrero de 2010, mediante la cual decomisó un vehículo importado al país bajo el régimen de equipaje.
2) NULA el acta de comiso n° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2010/10936 del 17 de febrero de 2010 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), notificada al contribuyente el 11 de mayo de 2000, mediante la cual sancionó a la recurrente con comiso del vehículo por no dar cumplimiento a los requisitos de su ingreso al territorio nacional bajo el régimen de equipaje.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese a la Contralora General de la República, al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y mediante boleta al ciudadano RAFAEL GREGORIO PEROZO GARCÍA. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2865
JAYG/ps/am