REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de enero 2014
Años: 203° y 154°
Expediente N° 14.598

Visto el escrito de Reconvención de la Demanda presentado por la abogada ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.433.343, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.770, actuando en su condición de representante judicial de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (CATRAUC), debidamente inscrita en la Oficina Subalterna (Hoy Registro Inmobiliario) del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de julio de 1960, bajo el Nº 16, folios 44 al 48, Protocolo 1º, Tomo 1º, contra la sociedad de comercio INVERSORA HURROSA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 1992, bajo el Nº 67, Tomo 19-A, este Juzgado observa lo siguiente:
Que la reconvención cumple con los requisitos que debe contener toda demanda de conformidad con la establecido en artículos 365 y 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Que la reconvención fue presentada dentro del lapso establecido por ley para formular la contestación a la demanda en los juicios de contenido patrimonial, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Que la reconvención no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por todas las razones antes argumentadas este Tribunal admite la reconvención presentada, al no ser contrario a derecho, a la moral, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A tales efectos, se ordena citar a la sociedad de comercio INVERSORA HURROSA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 1992, bajo el Nº 67, Tomo 19-A, para que en el quinto (5) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse citado, presente contestación a la reconvención.
Se hace la salvedad a las partes, que una vez cumplido el término para que se verifique la contestación a la reconvención señalada en el párrafo anterior, quedará abierto el lapso de promoción de pruebas tanto para la causa principal como para la reconvención propuesta, con su respectivo lapso de oposición, admisión y evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente en virtud de todo lo argumentado se suspende entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal, hasta la etapa de promoción de pruebas que deberá ser común tanto para la demanda principal como para la reconvención presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siguiendo posteriormente la causa su curso habitual, hasta su conclusión definitiva.
Se ordena notificar de este auto al Presidente de la “CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (CATRAUC)”; a la Rectora de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO; al SUPERINTENDENTE DE CAJAS DE AHORRO Y MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS; a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la sociedad de comercio INVERSORA HURROSA, C.A.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Expediente N° 14.598. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0099, 0100, 0101, 0102 y 0103.-




El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ