REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de enero de 2014
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.253

Vista la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de los efectos, por los ciudadanos EDITH MARISOL TERAN GUEVARA y HENRY ALFONZO PIÑERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.988.096 y V-7.133.098, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.786 y 146.794, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.208.380, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 ejusdem, se emplaza al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES, para que de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles. Igualmente, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES, a quien se le concede dos (02) días continuos como término de la distancia, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Se comisiona al Juez del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que realice la notificación de los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES y GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA

Exp. Nº 15.253. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0051, 0052 y despacho de comisión __________/0053.
El Secretario


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA



















JGM/Tania.