REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de enero de 2014
Años: 203º y 154º
Expediente Nro. 15.244
Vista la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con Medida preventiva de embargo de bienes muebles, interpuesta por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nro. 15.288.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra la sociedad mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nro. 7, Folio 14-A, siendo su última modificación según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 de enero de 2008, bajo el N° 79, Tomo 114-A, y registrada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio de Finanzas bajo el N° 111, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS”, remítase con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad de la parte demandada que pudieran ser afectados si se decreta la medida señalada.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA

Exp. Nº 15.244. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro boleta de citación, dirigida al ciudadano Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS”.
El Secretario,


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA.

























Exp. Nro. 15.244
JGM/Tania.