REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
MARIANA ISABEL PAEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.388.274, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
JESUS BELANDRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.200.154, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
RAFAEL TORTOLERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.923, de este domicilio.
MOTIVO.-
NULIDAD DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 11.825.

La ciudadana MARIANA ISABEL PAEZ FLORES, asistida por el abogado JESUS BELANDRIA, en fecha 27 de febrero de 2008, demandó por nulidad de matrimonio al ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, donde se le dio entrada el 10 de marzo de 2008 y se admitió el 18 de marzo de 2008, ordenando el emplazamiento del accionado para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación, a dar contestación a la demanda, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial
El 08 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
El 07 de mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando su imposibilidad de citar a la parte demandada; por lo que el 05 de junio de 2008, el abogado JESUS BELANDRIA, apoderado actor, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, solicitud ésta que fue acordada por dicho Tribunal, por auto dictado el 09 de junio de 2008.
El 09 de julio de 2008, compareció el abogado JESUS BELANDRIA, en su carácter de apoderado actor, quien diligencia consignó lo ejemplares del Diario El Carabobeño, donde fueron publicados los carteles de citación ordenados en el auto anterior, los cuales fueron agregados al expediente por auto dictado en fecha 21 de julio de 2008.
El 14 de octubre de 2008, la Secretaria del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
El 17 de noviembre de 2008, el abogado JESUS BELANDRIA, en su carácter de apoderado actor, diligenció solicitando se le designara defensor de oficio a la parte demandada, solicitud ésta que fue acordada por el Juzgado “a-quo”, mediante auto dictado el 18 de noviembre de 2008, cuyo nombramiento recayó en la persona de la abogada DORA GONZALEZ LAMEDA, ordenándose su notificación a los fines de que comparezca el segundo día de despacho a la constancia en auto de su notificación; y practicada como fue la misma; la referida abogada por diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, aceptó el cargo que le fue conferido y prestó el juramento de Ley.
El 16 de abril de 2009, la abogada DORA GONZALEZ LAMEDA, en su carácter de defensora ad-litem del accionado, presentó escrito de contentivo de contestación de demanda; y asimismo, en fecha 05 de mayo de 2009, la referida abogada, presentó escrito de pruebas.
Igualmente, en fecha 11 de mayo de 2009, el abogado JESUS BELANDRIA, en su carácter de apoderado actor, presentó escrito contentivo de promoción de pruebas; y en fecha 18 de septiembre de 2009, el precitado abogado, presentó escrito de informes.
Consta asimismo que, el Tribunal “a-quo” en fecha 17 de mayo de 2010, dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró la nulidad de la fijación del cartel de citación del ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ, y repuso la presente causa al estado de fijar el cartel en la dirección indicada en el libelo de demanda.
Por diligencia suscrita por la Secretaria Accidental del Juzgado “a-quo” de fecha 03 de febrero de 2011, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por la parte actora y de haber fijado el cartel de citación librado al ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A solicitud de la parte demandante, el Juzgado “a-quo”, mediante auto dictado el 24 de marzo de 2011, designó como defensor judicial al abogado EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, ordenándose su notificación, a los fines de que compareciera el segundo día de despacho a la constancia en auto de su notificación; y practicada como fue la misma; el referido abogada por diligencia de fecha 13 de octubre de 2011, aceptó el cargo que le fue conferido y prestó el juramento de Ley.
En fecha 06 de junio de 2012, el abogado RAFAEL TORTOLERO, en su carácter de apoderado judicial del accionado, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 09 de julio de 2012, el Juzgado “a-quo” dictó un auto, en el cual, dado que ambas partes de común acuerdo han acordado suprimir el lapso de promoción y evacuación de pruebas, acordó fijar el lapso de informes.
En fecha 07 de agosto de 2012, el abogado JESUS BELANDRIA, en su carácter de apoderado actor, presentó escrito contentivo de informes; y asimismo, el abogado RAFAEL TORTOLERO, en su carácter de apoderado judicial del accionado, presentó escrito de informes.
El Juzgado “a-quo” en fecha 08 de mayo de 2013, dictó sentencia definitiva, en la cual declaró con lugar la presente demanda de la nulidad de matrimonio, intentada por la ciudadana MARIANA ISABEL PAEZ FLORES, contra el ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ, y en consecuencia NULO el vínculo que los unía desde el día 10 de noviembre de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña, anotada bajo el N° 160, Tomo III, Año 2006.
En razón de la consulta legal, el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde se le dió entrada el 18 de diciembre de 2013, bajo el N° 11.825, y trámite legal, y por encontrarse la causa en estado de sentencia, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:
a) Libelo de demanda, presentado por La ciudadana MARIANA ISABEL PAEZ FLORES, asistida por el abogado JESUS BELANDRIA, en el cual se lee:
“…PRIMERO: Contraje matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Pena, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de noviembre del dos mis seis (2006), con el ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ… conforme se demuestra… del Acta de Matrimonio 160, Tomo III, Año 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil de! Municipio Valencia del Estado Carabobo…
SEGUNDO; Celebradas las nupcias fue fijada como residencia conyugal, la siguiente dirección: Urbanización Los Parques, Edificio Los Bucares, Piso 7, Apartamento No. 7-C Sector Los Caobos, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, donde continuamos viviendo en común, con la apariencia de un verdadero matrimonio, hasta mediados del mes de julio del ano dos mil siete (2007), cuando llego a mi residencia un funcionario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificando a mi cónyuge de la reclamación de beneficios conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…
TERCERO: Como yo ignoraba que mi esposo tuviese hijos… lo interrogué, llegando a decirme… esta casado con la madre del niño… encontrando una copra fotostática identificada de la manera siguiente: Partida de Matrimonio No. 259, Tomo, Año 2003, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, fechada veintisiete (27) de septiembre del dos mil tres (2003), demostrando el matrimonio civil celebrado por el ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ con la ciudadana SORANGEL ELIANA DIAZ OCHOA…
…acudí a la Oficina de Registro civil del Municipio San Diego… para la fecha 14-diciembre-2007, no existía nota marginal, lo que me dio la razón de que mi esposo se había casado conmigo encontrándose casado con la ciudadana SORANGEL ELIANA DIAZ OCHOA, y sin haber disuelto su matrimonio…
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, acudo en mi condición de cónyuge del ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ… conforme Acta de Matrimonio No. 160, Tomo III, Ano 2006, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, para DEMANDAR, como en efecto DEMANDO, al referido Ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ, por NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL, celebrado en fecha 10-noviembre-2006, y consecuencialmente la nulidad del Acta que contiene al acto jurídico celebrado, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña. Municipio Valencia; siendo celebrado dicho matrimonio civil con impedimento dirimente que hace producir el efecto de nulidad absoluta, por el cual solicito del Ciudadano Juez de la Causa se sirva declarar la nulidad, por cuanto el impedimento existente para el momento de la celebración del matrimonio no da lugar a composición voluntaria entre los contrayentes por haberse violentado normativa expresa, de orden público, en el cual no factible acuerdo alguno, y asi se le pide con toda justicia.…”
b) Escrito de Contestación de la demanda, presentado por el abogado RAFAEL TORTOLERO, en su carácter de apoderado judicial del accionado, en los términos siguientes:
“…En el juicio contenido en el expediente N° 52078 llevado por ante este Tribunal, la ciudadana MARIANA ISABEL PAEZ FLORES… demandó por NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL a mi nombrado poderdante, ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ… En tales alegatos, manifiesta:
PRIMERO: Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN CARLOS
VALENTINER MUÑOZ, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el diez (10) de noviembre del año 2006, lo cual es cierto.
SECUNDO: Que una vez celebradas las nupcias fue fijada como residencia conyu¬gal la siguiente dirección: Urbanización Los Parques, Edificio Los Bucares, Piso 7, Apartamento N° 7-C, Sector Los Caobos, Parroquia Miguel Peña, Municipio Va¬lencia, Estado Carabobo, en donde continuaron viviendo en común, hasta mediados del mes de julio del año 2007, cuando se apareció un funcionario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificando a su cónyuge de la reclamación de beneficios a favor del niño DYLAN JHONANGEL VALENTINER DIAZ, representado por la ciudadana SORANGEL ELIANA DIAZ OCHOA, quien aparecía identificada como cónyu¬ge del ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ. Es cierto que una que mi representado celebró nupcias con la ciudadana MARIANA ISABEL FLORES, fijaron su residencia en la dirección antes señalada; pero, no es cierto y por tal rechazo, de que se haya aparecido un funcionario del Tribunal que antes se mencionó, para notificarle a mi mandante de la reclamación de esos puestos beneficios.
TERCERO: Alega la demandante, que haya interrogado a mi representado acerca de si él tenía hijos y que aquél le llegó a decir que sí. Y que además estaba casado con la madre del niño y que estaba gestionando la disolución del matrimonio por divorcio. Niego, por no ser cierto, que se haya producido la tal conversación entre la demandante de autos y mi representado, con la finalidad de interrogarle respecto a lo mencionado allí.
CUARTO: Niego, por no ser cierto, que mi representado haya mentido a la autoridad civil, atestando falsamente su estado civil, tal como lo refiere la demandante MARIANA ISABEL PAEZ FLORES en su escrito de demanda…
…Mi poderdante contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 2003, con la ciudadana SORANGEL ELIANA DIAZ OCHOA… Por desavenencias entre ambos, decidieron separarse de cuerpo por mutuo consentimiento a fin de procurar el término de la unión matrimonial que habían constituido EL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SALA UNICA-JUEZ UNIPERSONAL No. 3 EXP. No. C-35.459, ante el cual hicieron la solicitud, en fecha 09 de agosto de 2006, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos fines y condiciones expuestos en la solicitud conforme al artículo 189 del Código Civil… El antes mencionado Tribunal, en fecha 02 de julio del año 2009, declaró CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO y consecuencialmente la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOS y SORANGEL ELIANA DIAZ OCHOA…
…que bajo la creencia de que él ya estaba divorciado, por cuanto se le presentó un documento en donde pudo ver su nombre y el nombre de la ciudadana SORANGEL ELIANA DIAZ OCHOA… prodeció a la celebración de la unión matrimonial de la ciudadana MARIANA ISABEL PAEZ FLORES…”
c) Sentencia definitiva dictada el 08 DE MAYO DE 2013, por el Tribunal “a-quo” en la cual se lee:
“…este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL… administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana MARIANA ISABEL PAEZ FLORES, mediante su apoderado judicial Abog. JESUS BELANDRIA contra el ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ, representado por el Abog. RAFAEL TORTOLERO, todos identificados en esta sentencia.
En consecuencia queda ANULADO el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de noviembre de 2006 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Pena, anotada bajo el Nro. 160, Tomo III, Año 2006 en los libros de registro de Matrimonios llevados por ese despacho.…”

SEGUNDA.-
PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL ESCRITO LIBELAR
1.- Acta de Matrimonio celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ y MARIANA ISABEL PAEZ FLORES, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Este documento al no haber sido tachado de falso, se aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, para dar por probado que los ciudadanos JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ y MARIANA ISABEL PAEZ FLORES, contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de noviembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo; Y ASI SE DECIDE.
2.- Acta de Matrimonio celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ y SORANGEL ELIANA DIAS OCHOA, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo.
Esta Alzada observa que, el referido documento no fue tachado de falso, por lo que se aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, para dar por probado que los ciudadanos JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ y SORANGEL ELIANA DIAS OCHOA, contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de septiembre de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo; Y ASI SE DECIDE.
3.- Copia fotostática de documento de propiedad del inmueble contenido en el instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, el 21 de julio de 2006, bajo el No. 32, folios 1 al 6, Protocolo 1º, Tomo 8.
Este documento, al no haber sido impugnado, se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS ACOMPAÑADAS AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
1.- Oficio expedido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 22 de septiembre de 2009, en el cual remite al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, copia certificada de la sentencia dictada por ese Tribunal, en la cual declaró la disolución del matrimonio contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ y SORANGEL ELIANA DIAS OCHOA; acompañado conjuntamente de dicha decisión; lo cual al no haber sido tachado de falso, se aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, para dar por probado su contenido; Y ASI SE DECIDE.
TERCERA.-
La ciudadana MARIANA ISABEL PAEZ FLORES, asistida por el abogado JESUS BELANDRIA, solicita la nulidad del matrimonio celebrado entre ella y el ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ, en fecha 10 de noviembre de 2006, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° 160, Tomo III, del año 2006, fundamentándose la actora en que había contraído matrimonio con el referido ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ, estando aún casado con la ciudadana SORANGEL ELIANA DIAZ OCHOA; lo que hace necesario traer a colación el contenido del artículo 50 del Código Civil, el cual establece:
“No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.”
Siendo por tanto contrario a derecho viciando de nulidad el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior.
La doctrina ha señalado que la nulidad del matrimonio sería absoluta cuando contraviniese en su celebración normas de orden público de lo que devendría la ineficacia absoluta del acto impidiendo la formación de vínculo alguno; no así cuando la causal pudiera ser soslayada tales como ocurre en los casos de matrimonio de incapaces por razón de edad; de incompetencia territorial del funcionario; defecto de los testigos; vicios en el consentimiento matrimonial y de incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de cordura; incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de potencia sexual, lo cual vicia al matrimonio de nulidad relativa.
La profesora ISABEL GRISANTI AVELEDO DE LUIGI en su Obra LECCIONES DE DERECHO DE FAMILIA, señala con relación a la nulidad del matrimonio, el que es una sanción civil represiva y excepcional determinada por la trasgresión en la celebración del matrimonio, de ciertas disposiciones legales, cuyo efecto es hacer desaparecer el matrimonio de la vida jurídica como si nunca se hubiera celebrado. La nulidad del matrimonio debe ser declarada judicialmente, de tal forma que no hay nulidad de pleno derecho; requiere que haya habido alguna apariencia de matrimonio, que haya acta matrimonial y apariencia de acta y mientras no se declare la nulidad del matrimonio el matrimonio irregular produce efectos.
Las causas de nulidad absoluta no son relajables ni convalidables por las partes contrayentes por cuanto el orden público se encuentra directamente interesado en resguardar la institución del matrimonio, haciendo desaparecer de la vida jurídica, aquel que haya sido contraído violentando dicho orden; como ocurre en los casos de matrimonio entre personas de un mismo, sexo; de matrimonio celebrado sin la presencia del funcionario competente; del matrimonio contraído por una persona casada, del matrimonio contraído por un ministro de un culto a quien su religión se lo prohíbe; del matrimonio celebrado por el acusado por los delitos de raptos, seducción o violación con mujer diferente a la agraviada, mientras dure el juicio criminal que se le siga y mientras no haya cumplido la pena a que se le hubiere condenado: el matrimonio entre ascendientes y descendientes o entre hermanos; el matrimonio entre afines en línea recta, como el matrimonio cuyo consentimiento este viciado.
En el caso sub-examine, la accionante de autos alegó que el ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ, había contraído matrimonio con la ciudadana SORANGEL ELIANA DIAZ OCHOA, el cual no había disuelto para la fecha en que contrajo matrimonio con la referida ciudadana MARIANA ISABEL PAEZ FLORES; dado que la disolución de dicho vinculo, vale señalar, el contraído con la ciudadana SORANGEL ELIANA DIAZ OCHOA fue DECLARADA con posterioridad. Observando este Sentenciador de la lectura de la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Expediente No. C-35.459, valorada por esta Alzada con anterioridad; que de la disolución del matrimonio fue dictada en fecha 02 de julio de 2009, la cual es a todas luces ulterior a la fecha de la celebración del Matrimonio con la demandante MARIANA ISABEL PAEZ FLORES, lo que hace forzoso concluir que el mismo fue realizado en franca violación de la precitada norma contenida en el precitado artículo 50 del Código Civil, lo que vicia de nulidad absoluta el matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOZ y MARIANA ISABEL PAEZ FLORES. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.

CUARTA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 08 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana MARIANA ISABEL PAEZ FLORES, contra el ciudadano JUAN CARLOS VALENTINER MUÑOS, ambos identificados en autos, y en consecuencia NULO el vínculo que los unía desde el día 10 de noviembre de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta N° 160, Tomo III, Año 2006.
Una vez firma la presente decisión, ofíciese a las autoridades civiles correspondientes remitiendo copia certificada del presente fallo a los fines que estampen la nota marginal correspondiente
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se orden la publicación del dispositivo del presente fallo en un diario de mayor circulación de la localidad.
Queda así CONFIRMADA la sentencia sometida a consulta.
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Y se libró Oficio No 042/14 .-
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO