REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
Visto el escrito de prueba presentado por la abogada ZENAYDA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADOS bajo el N° 156.326 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO HERIBERTO VAZQUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.351.208, parte demandante, el Tribunal en virtud de que la admisión no se efectuó en su oportunidad legal correspondiente, entiende todas las pruebas promovidas por admitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civilpor lo cual este Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas testimoniales presentada por la abogada ZENAYDA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADOS bajo el N° 156.326, respectivamente; de la forma siguiente:
Se fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente al que conste en autos la ultima notificacion de las partes a las 10:00 de la mañana para tomarles declaración a la ciudadana CELIA EUNICE MONTENEGRO.
Se fija para el decimo (10°) día de despacho siguiente al que conste en autos la ultima notificacion de las partes a las 10:00 y 11:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos RICHARD LEONEL GOMEZ GALINDO y LUBERT CYRIL BRADSHAW WELCH. En su orden.
Notifíquese a las partes.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario