REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
203° y 154°
SOLICITANTES: CARMEN ELIANA REY DUQUE y LENDYS TARIN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.018.222 y 14.099.796, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA DAYANA ARAQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.542.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23.298
En fecha 30 de Octubre de 2008, la ciudadana CARMEN ELIANA REY DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.018.222, debidamente asistida por la abogada NORAIDA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.214, fue recibida por Distribución la presenta solicitud de Separación de Cuerpos. Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada en los libros respectivos bajo el N° 23298. En fecha 12 de Febrero de 2009 comparece la ciudadana CARMEN ELIANA REY DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.018.222, debidamente asistida por la abogada NORAIDA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.214, y solicita la notificación del ciudadano LENDYS TARIN ROSALES.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2009, el Tribunal acordó la notificación del ciudadano LENDYS TARIN ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 14.099.796, a fin de que comparezca al segundo día de despacho a los fines de que exponga lo que crea conducente en relación de la Conversión en Divorcio.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, los ciudadanos: CARMEN ELIANA REY DUQUE y LENDYS TARIN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.018.222 y 14.099.796, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LUISA BAYANA ARAQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.542 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bien de mutuo acuerdo, y por auto dictado en esta misma fecha, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fechas 13 de Julio de 2011 de 2007 y fecha 05 de Diciembre de 2013, los ciudadanos: CARMEN ELIANA REY DUQUE y LENDYS TARIN ROSALES, antes mencionados, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: CARMEN ELIANA REY DUQUE y LENDYS TARIN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.018.222 y 14.099.796, respectivamente, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 28 de Marzo de 2008.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce.

Abg. Isabel Cristina C. de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las dos de la tarde (2 pm).


Abg. Juan Carlos López
El Secretario