REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Enero de 2014
203° y 154°
Este Tribunal por auto de fecha 20 de Enero de 2014, le dio entrada a la demanda signada con el N° 9767, proveniente del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el N° 24.999, que contiene la demanda interpuesta por la ciudadana LOURDES JOSEFINA GOMEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V4.135.211, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CARLOS GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.418, por declaratoria de incompetencia en razón de la materia.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA (vía contenciosa), es un asunto en materia de civil, la cual se sustancia por el procedimiento ordinario; razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario