REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: MANUEL DOS NIEVES.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. FLORELIA MOTA CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE STEPHEN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.517.356.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO (RECUSACION)
EXPEDIENTE: N° 24.980
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 06 de Diciembre (le 2013, se recibe del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuaciones correspondiente al expediente N° 8651 (Nomenclatura del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), correspondiente a la Recusación intentada en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por ci ciudadano MANUEL DOS NIEVES, debidamente asistido por la abogada FLORELIA MOTA CASTILLO, contra el ciudadano ANTONIO JOSE STHEPHEN QUIROZ. Previo sorteo de Distribución fueron recibidas las actuaciones en este Juzgado, dónde se procedió a darle entrada por auto de fecha 09 de Diciembre de 2013 asignándole el N° 24.980, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
PASA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente se puede evidenciar que la presente demanda fue interpuesta por el ciudadano MANUEL DOS NIEVES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FLORELIA MOTA CASTILLO, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE STHEPIIEN QUIROZ, este último quien en fecha 04 de Diciembre de 2013, presento escrito de Recusación en contra de la ciudadana Jueza Cuarta de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 05 de Diciembre de 2013 la Juez consigno en autos su informe de reacusación, remitiendo copias certificada de los actuado al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De lo anteriormente expuesto se pudo evidenciar que la presente acción fue incoada posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, publicada en gaceta oficial N° 39.153, de fecha 02 de abril de 2009, emanada de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, así como en aras de garantizar el principio de legalidad Procesal, y como garante del debido proceso acoge el criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, Ponencia Conjunta en el expediente N° AA2O-C-209-000283, establece lo siguiente:
“...el propósito y finalidad de la Resolución N°2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio...” (Negrita y Subrayado de este Tribunal)
Y es por ello que en virtud de las consideraciones de hecho y derecho antes expuesta que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se Declara Incompetente para conocer de la presente Recusación, y Declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida sobre la recusación planteada por el ciudadano ANTONIO JOSE STEPIIEN QUIROZ, titular de la cedula de identidad N° 2.517.356, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANGULO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.581, quien en fecha 04 de Diciembre de 2013, presento escrito de Recusación, contra la Juez Cuarta de los 1VIunicipos Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Y AS! SE DECIDE.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente este para conocer de la presente apelación, y Declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la presente apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. -
Publiquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado
Carabobo. En Valencia., a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos Blanco
Secretario