REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de enero de 2.014
203º y 154º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INTERTEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 1981, bajo el Nro.25, Tomo 115-A.
APODERADO JUDICIAL: JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO y RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 10.110 y 61.293 y ambos de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1999, bajo el Nro.18, Tomo 35-A, reformada por asiento registral inscrito en el mismo Despacho ya señalado, en fecha 17 de febrero de 2008, bajo el Nro.24, Tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.099 y 245, ambos de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 53.761.
I
ANTECEDENTES
En la presente causa en fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la cual se declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por Intertel, C.A. contra Multiservicios Los Guiayabitos, C.A. y sin lugar la reconvención propuesta, decisión esta que fue recurrida por la parte demandada.
Luego mediante decisión de fecha 23 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la apelación interpuesta el 22 de junio de 2011, por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia y reformó la expresada sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda y sin lugar la reconvención propuesta.
En escrito presentado en fecha 08 de marzo de 2012, por la parte demandada anunciaron por ante el Tribunal Superior el recurso de casación contra la sentencia dictada, recurso que fue declarado inadmisible por auto dictado en fecha 26 de marzo de 2012.
En fecha 03 de abril de 2012, el ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA VIEIRA, actuando en nombre y representación de MULTISERVICIO LOS GUAYABITOS, C.A., asistido por el abogado TOMAS CASTRILLO ROMERO, presenta escrito de recurso de hecho contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de septiembre de 2012, la Sala de Casación Civil declaró con lugar el recurso de hecho propuesto y ordenó revocar auto, y que se admita el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en Segunda Instancia.
En fecha 16 de octubre de 2013, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión en la cual declaro SIN LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
El 28 de noviembre de 2013, este Tribunal recibe nuevamente el expediente y le da entrada bajo su misma numeración.
El 16 de enero de 2014, comparece el ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA CIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.944.011, actuando en nombre y representación de MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS C.A., y comparece a los fines de interponer acción de amparo constitucional para ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Ciudad de Caracas. El accionante en amparo y demandado en el presente juicio fundamenta el amparo en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 27, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que a su decir “su representada es propietaria” y solicita la declaratoria de nulidad de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de nuestra Máxima Jurisidicción textualmente de la siguiente manera: “ … y nula también la declaratoria sin lugar de la Magistrada Ponente que se limita a decir o exponer que no entienden nada de lo que aquí se ha expuesto, y de paso que no fue objetado dicho recurso por la parte demandante y como si fuera poco, se condena a mi representada a pagar gastos que no existen, ni siquiera en una diligencia.”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, se observa que en fecha 16 de enero de 2014, comparece el ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA CIEIRA, ampliamente identificado en auto, actuando en nombre y representación de MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS, C.A., parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado TOMAS CASTRILLO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.222, quien presente escrito junto con anexos a los fines de solicitar AMPARO CONSTITUCIONAL, en la cual solicita la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. AURIDES MERCEDES MORA, el 16 de octubre de 2013, que declaró sin lugar el Recurso de Casación formalizado por el hoy accionante en amparo.
Por otra parte, en el primer folio del escrito contentivo de su solicitud de amparo textualmente se lee:
“ … ante usted respetuosamente ocurro a los fines de interponer la ACCION DE AMPARO sobre derecho y garantías constitucionales, por ante este Tribunal y para ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Ciudad de Caracas, cuyo razonamientos expongo a continuacion: …”.
Ahora bien, tanto en la transcripción que antecede donde se aprecia la expresión utilizada por el Justiciable “para ante la Sala Constitucional”, así como de su solicitud expresa que sea declarada la nulidad de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en el presente juicio que declaró sin lugar el recurso de casación que interpuso contra la decision del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, son las expresiones que conducen a este Juzgador en comprender que el hoy accionante en amparo y demandado en la presente causa presentó ante este despacho su acción de amparo con el propósito que este Juzgado remitiera su acción de amparo conjuntamente con los anexos presentados para la Sala Constitucional, y así se establece.
En este orden de ideas, el procedimiento de amparo se caractariza por estar libre de formalidades e incidencias y obliga a todo Jurisdicente a tramitarlo con preferencia a cualquier otro proceso y de la forma mas expedita posible, por consiguiente, esta caracteristica del proceso de amparo constituye la razón para que este Jurisdicente ordene la remisión inmediata de la acción de amparo conjuntamente con sus anexos dejando en su lugar en el expediente copia certificada de lo remitido y presentado por el ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA CIEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.944.011, actuando en nombre y representación de MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS C.A., asisitido por el abogao TOMAS CASTRILLO ROMERO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.222, para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como será determinado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: REMITIR la solicitud de amparo conjuntamente con los anexos presentada por el ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA CIEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.944.011, actuando en nombre y representación de MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS C.A., asisitido por el abogado TOMAS CASTRILLO ROMERO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.222, contra la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. AURIDES MERCEDES MORA, el 16 de octubre de 2013, que declaró sin lugar el Recurso de Casación formalizado por el hoy accionante en amparo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Se libró Oficio Nro.037.
La Secretaria,
Exp. No. 53.761
PP/mo//aa.-
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