REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

Puerto Cabello, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Catorce 2.014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000660
ASUNTO: GP31-S-2012-000660
RESOLUCIÓN No: 2014-000015
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AVILA, CONRADA IRENE RODRIGUEZ AVILA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA y JORGE ENCARNACION RODRIGUEZ AVILA, titulares de las cedulas de identidad Nosº. V-7.174.159, V-8.598.157, V-8.598.156 y V-8.610.840, asistidos por el Abogado OMAR ENRIQUE MONTERO, inpreabogado Nº 55.376, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CLAUDIA AVILA, titular de la cédula de identidad No. V- 1.551.474, de este domicilio, quien era su padre; fallecido ab-instestato, en fecha 25/08/2012, tal y como consta en Acta de defunción Nº 356, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, certificado de defunción Nº 2110634, Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANGEL ANTONIO AGUILERA y MIRVA JOSEFINA VIRGUEZ DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.593.744 y V- 7.173.015, respectivamente ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus CLAUDIA AVILA, así como de las documentales acompañada Acta de defunción, actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AVILA, CONRADA IRENE RODRIGUEZ AVILA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA y JORGE ENCARNACION RODRIGUEZ AVILA, titulares de las cedulas de identidad Nosº. V-7.174.159, V-8.598.157, V-8.598.156 y V-8.610.840, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CLAUDIA AVILA, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 1.551.474, quien en vida fue madre de los solicitantes, fallecida ab-instestato, en fecha 25/08/2012, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.


LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.



LA SECRETARIA,


Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:49 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 00015/2014.



LA SECRETARIA

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ







MJAA