REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 17 de Enero de 2014.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000836
ASUNTO: GP31-S-2013-000836
SOLICITANTE: SARA ISABEL MARVÁEZ DE MARVAL.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ TERÁN.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana SARA ISABEL NARVÁEZ DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº v-1.329.089, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.838; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Valle Seco, Avenida Bolívar, casa S/N, Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual mide SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (643, 00 Mts2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de CUARENTA Y UNO METROS (41mts) inmueble que es o fue de Victoriano Goicochea y Sucesión Luckert; Sur: En línea de VEINTICINCO METROS (25,00Mts) con inmueble que es o fue de Magdalena Díaz de Liborius, y en DIECISEIS METROS (16Mts), con vía de acceso; Este: En línea de ONCE METROS (11Mts), con la avenida Bolívar que es su frente y Oeste: En línea de VEINTITRÉS METROS (23Mts), con inmueble, que es o fue de Magdalena Díaz de Liburois y Olimpia Tovar. Dichas bienhechurias consisten en una construcción cuyos linderos particulares son Norte: En línea de VEINTICINCO (25mts) con inmueble que es o fue de Victoriano Goicochea; Sur: En línea de VEINTICINCO METROS (25,00Mts) con inmueble que es o fue de Magdalena Díaz de Liborius, y en DIECISEIS METROS (16Mts), con vía de acceso; Este: En línea de ONCE METROS (11Mts), con la avenida Bolívar que es su frente y Oeste: En línea de ONCE METROS (11Mts), con inmueble, que es o fue de Magdalena Díaz de Liburois, con las siguientes dependencias: edificación de tres (3) niveles (planta baja, primer nivel y segundo nivel), y consta de los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: Un (1) patio lateral (estacionamiento del vehículo), una (1) escalera metálica independiente, una (1) oficina, un (1) salom tipo taller con sala de baño, un (1) depósito, tanque para agua subterráneo, escalera metálica tipo caracol. PLANTA ALTA: (PRIMER NIVEL): escalera metálica independiente de acceso a planta baja, un (1) porche recibo, una (1) sala de estar, una (1) cocina-comedor, pasillo lateral, y una (1) escalera metálica que comunica al segundo nivel, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, un (1) lavandero, una (1) terraza; PLANTA ALTA (SEGUNDO NIVEL): Escalera metálica, pasillo, dos(2) habitaciones y una de ellas con sala de baño, una (1) terraza y una sala de baño, Las otras bienhechurias cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de DIECISÉIS METROS (16Mts), con inmueble que es o fue de la sucesión Luckert; Sur: En línea de DIECISEIS METROS (16Mts) con zona privada que es su frente (Zona de acceso); Este: En línea de VEINTITRÉS METROS (23Mts) con inmueble que es o fue de Daniel Aguilera y Sara de marjal; Oeste: En línea de VEINTITRES METROS (23Mts) con inmueble que es fue de Daniel Aguilera y Sara de Marjal, y Oeste: En línea de VEINTITRES METROS (23Mts), con inmueble que es o fue de Olimpia Tovar, con las siguientes dependencias: vivienda con dos niveles (primer y segundo) y consta de los siguientes ambientes: PRIMER NIVEL: Una (1) Sala-Recibo, una (1) cocina-comedor, dos (2) salas de baño, una (1) escalera metálica independiente que comunica con el segundo nivel y un baño, una (1) escalera metálica independiente que comunica con el segundo nivel y un (1) patio lateral con área descubierta; SEGUNDO NIVEL: Un (1) pasillo lateral, nueve (9) habitaciones y una de ellas con sala de baño, cocina-comedor, cinco (5) salas de baño. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISELA BURGOS SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISELA BURGOS SANCHEZ.
AMTH/mb.