REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 17de Enero de 2014.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000765
ASUNTO: GP31-S-2013-000765
SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO BAPTISTA CAPRILES,
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY COROMOTO PARRA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO BAPTISTA CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.898.495, asistido por la abogada MAGALY COROMOTO PARRA. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 157.913; sobre unas bienhechurias propiedad Municipal, el cual vengo poseyendo desde hace mas de (30) años, ubicados en el Barrio Libertad, Calle (28) anterior mente Urbanización La Sorpresa, Avenida (54);Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en (20,00Mts),con calle Nº 28 (Antes Avenida 53 ) sur; En (20,00Mts).con casa de la vecindad; Este: En (70,00Mts).Con parcela Nº 2, que es o fue de Alfredo Solarte; y Oeste: (70,00Mts), con la parcela Nº 3, que es o fue de Manuel Vicente Puche. Dichas bienhechurias consistente en una cerca de bloques de (5,00Mts) de altura, un portón metálico que mide (6,00Mts), un local para oficina, una estructura tipo galpón, con paredes de de bloques concreto, techo de acerolit y piso de cemento, con una (1) sala de baño; adjunto a este un deposito techado en acerolit, con pisos de cemento, con sus correspondientes instalaciones eléctricas y de agua, todo ello sobre un terreno antes deslindado previa rellenada, compactación y asfalto del mismo. El decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISELA BURGOS SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISELA BURGOS SANCHEZ.