REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 15 de Enero de 2014.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000729
ASUNTO: GP31-S-2013-000729
SOLICITANTE: MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ MILANO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS MIRIAM CATALINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, CARLOS HERNAN RODRIGUEZ MILANO, JESUS EMILIO RODRIGUEZ MILANO, CRUZ MARIA RODRIGUEZ DE ROMERO, JOSE DE LOS REYES HERNANDEZ, OLGA JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, ABDELKRIM JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LÓPEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ MILANO, MIRIAM CATALINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, CARLOS HERNAN RODRIGUEZ MILANO, JESUS EMILIO RODRIGUEZ MILANO, CRUZ MARIA RODRIGUEZ DE ROMERO, JOSE DE LOS REYES HERNANDEZ, OLGA JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, ABDELKRIM JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-3.602.327, V-3.602.742, V-3.137.975, V-2.782.256, V-3.138.842, V-2.218.488, V-17.026.275, V-12.424.817 y V-10.246.173, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.917; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de los identificados ciudadanos, ubicado en la calle Córdova Nº 45, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendida en un área de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (491, 61 Mts2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: En 33,50 metros casa que es o fue de la sucesión; Sur: En 33,50 metros con inmueble que es o fue de la Misión Adventista; Este: En 14,55 metros que es su frente con la calle Córdova y Oeste: En 14,80 metros con inmueble que es o fue. Dichas bienhechurias consisten en una sala-comedor, seis (6) habitaciones, una (01) cocina, dos (2) baños y un (1) porche. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISELA BURGOS SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISELA BURGOS SANCHEZ.
AMTH/mb.