REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 15 de Enero de 2014.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000697
ASUNTO: GP31-S-2013-000697
SOLICITANTE: MARBELYS GREGORIA BOLÍVAR REBOLLEDO
ABOGADA ASISTENTE: AURORA CECILIA BOLOÑOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MARBELYS GREGORIA BOLÍVAR REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.226.036, asistida por la abogada AURA CECILIA BOLAÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 157.815; sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicadas en la urbanización La Corina Sector Las Terrazas, Con casa Nº 02 de la calle 05. Jurisdicción de la Parroquia Guaguaza Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, comprendida en un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. (146.88 Mts2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Calle Nº 5 Que es su frente. Distancia (7,20Mts), Siete metro con Veinte centímetros. Sur: Con casa Nº 53 de la Calle 15. Distancia: (7,20 Mts ), Siete metros con Veinte centímetros. Este: Con casa Nº 3 de la Calle Nº 5 Distancia: Nº (20,40Mts) Veinte Metros con Cuarenta centímetros. Oeste: Con Calle Nº 10. Distancia: (20,40 mtrs) Veinte Metros con Cuarenta centímetros. Dichas bienhechurias consisten en una casa, construida con paredes de bloques de cemento frisada techo de platabanda piso de cemento, distribución interna: Tres (3) dormitorios, un (1) un baño, Una (1) sala comedor, Una (1) cocina lavandero, Cinco (5) puertas, Cuatro (4) Ventas. Un (1) porche enrejado tipo de protectores, con instalaciones de la red de energía eléctrica aguas blancas y servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISELA BURGOS SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISELA BURGOS SANCHEZ.
AMTH/mb.