REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000065
ASUNTO: GP31-R-2013-000032

RECURRENTE: MARLYN LISBETH LAMAS, cédula de identidad No. V.- 13.955.629, a través de su apoderado judicial Abg. VICTOR ROMAN, I.P.S.A. No. 141.841.

MOTIVO: APELACION (Contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de fecha 03 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito Judicial, en la cual se declaró el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción en el juicio por Desalojo e Indemnización por concepto de pago de cánones de arrendamiento insolutos incoado por la ciudadana MARLYN LAMAS contra el ciudadano JOSE GREGORIO MORA VISCALLA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
RESOLUCION: Nº 2014/00005

Conoce este Juzgado Superior el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARLYN LISBETH LAMAS, cédula de identidad No. V.- 13.955.629, a través de su apoderado judicial Abg. VICTOR ROMAN, I.P.S.A. No. 141.841, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de fecha 03 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito Judicial, en la cual se declaró el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción en el juicio por Desalojo e Indemnización por concepto de pago de cánones de arrendamiento insolutos incoado por la ciudadana MARLYN LAMAS contra el ciudadano JOSE GREGORIO MORA VISCALLA.

En fecha 19 de diciembre de 2013 (f. 77), la Secretaria del Despacho da cuenta al Juez Superior del recibo del presente expediente al cual se le asigno la nomenclatura Nº GP31-R-2013-000032, y este Tribunal dictó en la misma fecha auto en el cual le dio entrada al mismo; fijándose en fecha 09 de enero de 2014 la celebración de la audiencia de apelación consagrada en el artículo 117 de la Ley de para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

En fecha 15 de enero de 2014, se celebró la audiencia de apelación en la cual se levantó acta en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Enero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), hora y fecha fijada previamente por este despacho por auto de fecha 08/01/2014, para que tenga lugar la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 y 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ello en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 04/12/2013, por el abogado VICTOR ROMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARLYN LISBETH LAMAS, cédula de identidad No. V.- 13.955.629. en contra de la decisión dictada el 03 de diciembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito que declaró el desistimiento del procedimiento y extinguida la instancia en la demanda que por DESALOJO interpusiera en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MOYA VISCALLA, cédula de identidad No. V.- 10.246.640. Anunciado el acto por parte del Alguacil de este Circuito y aperturado el mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y de la parte demandada. Ahora bien, por cuanto el procedimiento de Segunda Instancia regulada en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, contenido en los artículos 123 y 124 ejusdem, de manera alguna regula la incomparecencia del recurrente o de ambas partes, debe forzosamente esta Alzada aplicar analógicamente el artículo 117 en su encabezamiento y al no comparecer la parte recurrente-demandante debe entenderse como DESISTIDA LA APELACION Y; ASI SE DECIDE. Este Tribunal se reserva el lapso de Ley para la publicación del fallo dictado. En virtud de la incomparecencia de las partes se prescinde de la reproducción audiovisual. Es todo.-

-II-

II.1.- Ahora bien, este Tribunal en base a lo acontecido en la audiencia de apelación, en donde ni la parte recurrente- demandante ni la parte demandada comparecieron a la misma, y por cuanto la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no regula tal situación en los procedimientos de Segunda Instancia, este Tribunal aplica por analogía lo contemplado en el encabezamiento del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que norma:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente…” (Subrayado de este Tribunal)

II.2.- Por lo que a criterio de esta Alzada, al no concurrir la parte demandante a la celebración de audiencia, se debe considerar desistido el recurso de apelación por falta de interés procesal Y; ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación incoado por la ciudadana MARLYN LISBETH LAMAS, a través de su apoderado judicial Abg. VICTOR ROMAN, identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 03 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito Judicial, en la cual se declaró el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción en el juicio por Desalojo e Indemnización por concepto de pago de cánones de arrendamiento insolutos incoado por la ciudadana MARLYN LAMAS contra el ciudadano JOSE GREGORIO MORA VISCALLA.
TERCERO: Se condena en costa a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente en su debida oportunidad legal.
Líbrese Oficio al Juzgado “a quo”’ informándole sobre las resultas del presente fallo.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio Superior

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:27 de la mañana.
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
































REPH/mvrs