REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
Vista la diligencia del 22/01/2014, suscrita por el ciudadano Edgar Rafael González Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.014.071, asistido en este acto por la abogada Omaira Marval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.800, en la cual expone lo siguiente:
“(…) En mi condición de hijo del De Cuyus Oscar Rafael González comparezco por ante este Tribunal a notificar que mi padre falleció el día 30 de Junio del 2012 todo lo cual se evidencia de Acta de Defunción signada con el Nº 224 emitida por la Oficina de Registro Civil de Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo que anexo en original marcada con la letra “A”, consignación que hago a los fines legales consiguiente (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Ahora bien, es necesario para quien suscribe el presente auto, traer a colación lo establecido en artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“(…) La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
De la norma antes mencionada, se deduce que, la muerte de alguna de las partes constituidas en el juicio, ocasiona la suspensión del proceso a partir de que se deje constancia en autos de tal circunstancia.
En este sentido, una vez hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que, en los folios (236 al 237) se encuentra inserta la copia del acta de defunción del ciudadano Oscar Rafael González (quien era parte demandada en la presente causa), dando cumplimiento a lo que establece la norma antes mencionada; en consecuencia, se SUSPENDE LA CAUSA, de conformidad con la normativa ut-supra mencionada de la ley supletoriamente aplicada y a los fines legales correspondientes.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. Nº JT-19671-81.-
DVR/ggg/dl.-