REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas del 23/01/2014, presentado por el abogado José de los Santos Montilla, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del estado Carabobo, actuando en representación del demandado, ciudadano XIOMAR ENDER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.523.380; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
De las Documentales:
Verificadas las documentales marcadas con letras A, B, C, D Y E, se admiten, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De la Inspección Judicial:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día trece (13) de febrero de 2014, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), en el lote de terreno ubicado en el sector Las Morochas, Mini granjas las Morochas, hoy Urbanización La Morochas, estructurado por el Consejo Comunal “LAS MOROCHAS”, segunda avenida, con calles Girasoles y Magnolias, Municipio San Diego, estado Carabobo, y dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de pruebas; esto de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido se ordena oficiar a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Destacamento 24, COREDOS, a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial; al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Diego del estado Carabobo, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Asimismo, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo, a fin de solicitar su colaboración, para asignarnos a un (01) práctico adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica, en la práctica de la misma; por último a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, a los fines de solicitar su colaboración, para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXP Nº JAP-183-2012. (Terceria)
DVR/gg/ms.