REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

Vista la diligencia presentada el 08/01/2014, por la Abogada en ejercicio, Mariemil Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.928 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BELÉN ROSALBA MORILLO BARRIOS, PETRA CLARISA MORILLO DE VRTIK, LUIS GUSTAVO MORILLO BARRIOS, LUIS ALFONZO MORILLO BARRIOS, ANTONIO JOSÉ MORILLO BARRIOS y JOSÉ DE LA CRUZ MORILLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.549.006, V- 3.744.938, V- 3.283.422, V- 7.003.100, V- 4.227.965 y V- 4.548.882, respectivamente y de este domicilio; mediante la cual solicita me aboque al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado de la Abogada Iveti López Ojeda, como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en la misma fecha fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA



Exp. Nº JS-53909-168
DVR/gg/ms.-