REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 30 de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2013-001798
DEMANDANTE: DILMO ORELLANA
Apoderado de la Parte Actora: LUIS FELIPE SANCHEZ, I.P.S.A 48.970
DEMANDADA: FABRITEC, S.A y solidariamente a Orian Orlando Luna Contreras, C.I V-4.434.243 y Audrey Helena Kopylowski, C.I V-6.177.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Diligencia de fecha 27 de Enero 2014, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, I.P.S.A 48.970, donde expone “DESISTO del procedimiento en la presente demanda contra la co- demandada ciudadana AUDREY HELENA KOPYLOWSKI, identificada en auto y ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda contra la entidad de trabajo FABRITEC, S.A, y ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, identificado en actas y demandados solidariamente.” Visto el desistimiento del procedimiento en la presente demanda contra la co-demandada ciudadana AUDREY HELENA KOPYLOWSKI, y constatado que el apoderado judicial de la parte actora Abg. LUIS FELIPE SANCHEZ tiene facultades para ello y dicho desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, es por lo que, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, contra la Ciudadana AUDREY HELENA KOPYLOWSKI, C.I V-6.177.002, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA, se da por terminado el presente proceso con relación a la prenombrada ciudadana, prosiguiendo la causa contra FABRITEC, S.A, y solidariamente contra el ciudadano Orian Orlando Luna Contreras, C.I V-4.434.243.
Por otra parte , se constata al folio (18) que las notificaciones prácticas a la PARTE DEMANDADA datan de fecha 28 de Noviembre del 2013, fecha en la cual el alguacil dejó constancia que había notificado a FABRITEC, S.A, y solidariamente al ciudadano Orian Orlando Luna Contreras, C.I V-4.434.243 en fecha 22 de Noviembre del 2013; Y la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación se efectuó en fecha 10 de diciembre de 2013 , se constata que hasta la presente fecha (30-1-2014), ha transcurrido más de un (01) mes desde las notificaciones practicadas; este Tribunal a fin de de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, aun y cuando en materia laboral existe el principio de la notificación única, en este caso en concreto resulta imperioso notificar a la parte demandada, a los fines de darle certeza de la celebración de la Audiencia PRELIMINAR . Es por lo que se ordena librar cartel de notificación a la entidad de trabajo FABRITEC, S.A, y al ciudadano Orian Orlando Luna Contreras, C.I V-4.434.243, ello para lograr la comparecencia de la parte demandada a la audiencia primigenia en la presente causa.- líbrese carteles de notificación.-:
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta días del mes de enero del 2014.
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
EL SECRETARIO
MOISES NOGUERA
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