REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2010-000041
Demandante(S): JUAN CARLOS SILVA
Demandado(S): HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
AUTO
De la minuciosa revisión del expediente en todas sus actuaciones procesales se evidencia que, la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 30 de septiembre del año 2010. Dado que este tribunal observa que de acuerdo a la última fecha referida en que se produjo la actuación procesal de las partes así como del propio tribunal, y de una simple adición matemática queda demostrado que hasta la presente fecha 17 de enero 2014 , transcurrido tres (3) año, cuatro (4) mes y diez y siete (17) días, desde la ultima actuación de inactividad procesal de las partes, es criterio de quien aquí decide que ha operado la perención de la instancia en los términos establecidos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en cuyo texto normativo se señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, toda vez que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio juez con la extinción de la instancia. CONCATENADO Con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en atención de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: “….. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”, DECRETA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue el ciudadano JUAN CARLOS SILVA en contra de HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA Remitase el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los seis (16) días del mes de Enero del año Dos mil catorce.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, la cual será expedida por la secretaria del tribunal con arreglo a la Ley Adjetiva Laboral para ser archivada en la carpeta respectiva.
AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
EL SECRETARIO
|