REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2008-000882



AUTO


En virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día 02 DE JULIO 2008, como consta al folio (17) , y hasta la presente fecha 17 DE ENERO 2014, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido (4) AÑO, (6) MESES Y (19) DIAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso que por cobro de prestaciones sociales. Que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JUAN BAUTISTA DAVALILLO CALISTRO contra SERVICIOS TECNICOS EN ARQUITECTURA OLIVARES CARRERO C.A
Notifíquese al demandante de la Presente decisión, mediante cartel publicado en la cartelera de este tribunal para que una vez que conste en autos las resultas, sea remitido el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los doce (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce .- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ,

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
EL SECRETARIO
MOISES NOGUERA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO
MOISES NOGUERA