REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Enero de 2013
203º y 154º



IDENTIFICACION DE LAS PARTES :

RECURRENTE: HAIDEE COROMOTO DIAZ

RECURRIDO. NAPOLEON BALDALLO

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION
EXPEDIENTE: R-2009-000366

ASUNTO PRINCIPAL: GPO2- L- 2009 - 0002158

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RELACION DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa por un Recurso de Invalidación en contra de la Sentencia definitivamente firme dictada por ante este tribunal de fecha 17 de Julio del año 2008, contenido en el expediente GPO2 – R- 2009- 000366, que incoara la abogado LUISA MARQUEZ UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.012.605, IPSA 61.392 con domicilio procesal en el edificio comercial profesional Urdaneta II PISO 9, oficina 92, avenida URDANETA, Valencia Estado Carabobo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HAIDEE COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 4.461.688, en su condición de única y universal heredera de la de cujus ciudadana LIGIA MARGARITA DIAZ PEREZ, quien falleció el día 28 de mayo del año 2004 . De las actas del expediente se evidencia que la causa se encuentra paralizada.
Se constata a los folios 17 al 26 ambos inclusive, documento de Perpetua memoria, con sus respectivos anexos, expedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Riela al folio 31 de fecha 06 de Noviembre de 2009 comprobante de recepción de asunto nuevo.
Riela al folio 32 y 33 de fecha 03 Diciembre de 2009 orden de sustanciación en cuaderno separado y la admisión del recurso.
Al folio 34 consta boleta de notificación al ciudadano NAPOLEON BALDALLO.-
Al folio 35 consta diligencia de fecha 04 e febrero de 2010 Donde el ciudadano alguacil Rómulo Velásquez expone: “Los días 25,27 y 29 a las 10:20 de la mañana, 12:35 de la tare, y 02:00 de la tarde respectivamente me trasladé a la dirección indicada en la boleta de notificación en: Edificio el Quinteto. Oficentro, piso 1-B, ubicada en la calle Arismendi cruce con A. Urdaneta , Parroquia Catedral, Valencia Estado Carabobo relacionado con la causa GPO2-R-2009-000366, debo informar que no hice entrega de la boleta de notificación ya que al llegar a la dirección señalada la oficina siempre se encontraba cerrada en las 3 oportunidades que me trasladé”
Riela al folio (39) de fecha 18 de febrero 2010 diligencia de la apoderada judicial de la Recurrente, donde solicita al tribunal acuerde la caución o garantía que ofrece.-
Riela al folio (40) auto del tribunal donde acuerda lo solicitado, ordena consignar por ante unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial URDD cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 13.863,52.
Riela al folio 42 diligencia de fecha 04 de diciembre 2012 donde el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ IPSA 94.981 apoderado de la parte actora en la causa principal solicita se declare la perención de la Instancia .Se constata que en sucesivas diligencias el Apoderado de la parte actora en la causa principal solicita la Perención de la Instancia que rielan a los folio (43 (23-012013) 44( 27-02-2013)45 ( 12-03-2013)46 ( 23-10-2013))
Al Folio (47) consta diligencia del Abogado Freddy Torres de fecha 06 de Noviembre 2013 solicita abocamiento del nuevo juez.
En fecha 22 de Noviembre de 2013 me Aboco al conocimiento de la causa como Juez del Tribunal Undécimo de Substanciación, mediación y Ejecución del Trabajo -
En fecha 08 de Enero de 2014 consta diligencia del Abogado Freddy Torres, solicita la perención de la Instancia.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Analizada las actuaciones en el expediente de marras, se constata que el recurrente dejo inactivo el juicio, en estado de Notificación, por espacio de (3) años (10) meses y (25) días. La Ultima actuación de la Recurrente fue el 18 de febrero 2010, hasta la presente fecha, sin que demostrara interés procesal alguno en la presente causa, operando un desinterés en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esta manera el Decaimiento de la Acción.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción. .
En cuanto a ello, ha establecido la doctrina, verbigracia, Sentencias de la Sala Constitucional de fechas 1 de junio de 2001 y, la del 04 de mayo de 2004 Expediente N°. 01-0815. La Sala Constitucional en sentencia de 2001, al interpretar el artículo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el Juez de oficio o a instancia de parte, puede declarar extinguida la acción.
Por su parte la Sala de Casación Social ha reiterado dicha doctrina, en sentencias de fechas 03 de febrero de 2005, Sentencia N°. 005, Expediente 04779; 01 de marzo de 2005, Sentencia N°. 075, Expediente 041027 y, 03 de marzo de 2005, Sentencia 0106, Expediente 04926.
De conformidad a lo antes señalado, donde se ha establecido el criterio relativo al decaimiento de la acción por falta de interés e impulso procesal en virtud de la inactividad indefinida de las partes, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION EN ESTA INSTANCIA, POR LA PERDIDA E INTERES EN EL PRESENTE Juicio de Invalidación de la Sentencia. Así se decide.

DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En nombre de la Republica y por autoridad de la ley Declara el Decaimiento del Recurso de Invalidación, por perdida sobrevenida del interés procesal en virtud del tiempo transcurrido (3) años (10) meses y (25) días sin que haya sido posible la notificación del recurrido, siendo la ultima actuación de la parte recurrente en fecha 18 de febrero 2010 folio ( 39 )en consecuencia se establece la falta de interés de la parte recurrente por falta de impulso procesal en el Recurso de Invalidación en contra de la Sentencia definitivamente firme dictada por ante este tribunal de fecha 17 de Julio del año 2008, (expediente N° GP02-L-2007-2158) que incoara la abogado LUISA MARQUEZ UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.012.605, IPSA 61.392 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HAIDEE COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 4.461.688, en su condición de única y universal heredera de la de cujus ciudadana LIGIA MARGARITA DIAZ PEREZ,. Publíquese Y Regístrese y Déjese Copia Certificada para El Copiador de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de de Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia a los catorce días del mes de Enero de 2014.

LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA


LA SECRETARIA




En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 AM) .

La Secretaria