Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 29 de enero del 2014
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NN° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2014-000080
PARTE ACTORA: MILENA PEROZO, C.I 12.313.262
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: SILVIA SILVA, I.P.S.A 49.396 Y YASMIRA ROJAS, I.P.S.A Nº- 35.502
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES ALADDIN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ZAMBRANO, I.P.S.A 42.409
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy 29 de enero del 2014, siendo las 11:00 a.m. comparecen por la parte actora la ciudadana MILENA PEROZO, C.I 12.313.262, debidamente asistida por las abogadas SILVIA SILVA, I.P.S.A 49.396 Y YASMIRA ROJAS, I.P.S.A Nº- 35.502 y por la parte demandada PROMOCIONES ALADDIN, C.A compareció el abogado ALEXIS ZAMBRANO, I.P.S.A 42.409, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia y verificadas las documentales que ambas partes tiene en su poder, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 11 de mayo del 2011 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como supervisora
• Que en fecha 15 de enero del 2014 fue despedida injustificadamente.-
• Que desde el año 2012 venia padeciendo de dolores de la cadera del lado derecho, y en fecha 05 de noviembre del 2013 se cayó saliendo de la habitación 81 retirando una lencería, sufriendo un accidente laboral
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto así como del accidente sufrido solicita los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES: 9.752,87, INTERESES: 1.978,12, VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 6.015,20,, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT: 23.510,08, ART 130 LOPCYMAT: 10.000,00, DAÑO MORAL: 20.000,00, LUCRO CESANTE: 8.000,00, DAÑOS MATERIALES: 10.000,00, DANDO UN TOTAL DE Bs. : 162.073,77.-


II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. 159.994,70 que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ,INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, ART 130 LOPCYMAT, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, DAÑOS MATERIALES.- incluyendo los salarios hasta el día de hoy y conjuntamente el beneficio de alimentación, compromiso este efectuado por la empresa demandada con la extrabajadora.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistida de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de 159.994,70

v
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. 31.261,68 de la siguiente manera un cheque Nº-04627739, del Banco BOD de fecha 14 de enero del 2014 por la suma de Bs. 31.261,68. y un segundo cheque Nº- 04627741 por la cantidad de 128.733,02, de fecha 14-01-2014, a nombre de la ciudadana MILENA PEROZO.-

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.



La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA




La Secretaria