REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 27 de Enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-S-2013-001413


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano MARIO RAMON LAYA PEREZ, C.I. 15.088.203, asistido por la ABG. TEYLU SEPULVEDA, IPSA N°139374, y por la parte oferente AUTOVAL C.A, (AVALCA)., representado por su apoderada judicial la ABG MARIA ESTELA RODRIGUEZ, IPSA 50.030, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 5.354,91 por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional con relación a las prestaciones sociales y demás beneficios sociales, tal y como fue señalado en el escrito presentado por las partes, COMO: PRESTACIONES, SALARIOS DEVENGADOS Y NO COBRADOS, AUMENTO DE SALARIOS LEGALES, Y CONTRACTUALES VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADA, BONO VACACIONAL, BONOS NOCTURNOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD, UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, HORAS EXTRAS, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD, con relación al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios sociales y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso CON RELACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano MARIO RAMON LAYA PEREZ, C.I. 15.088.203, asistido por la ABG. TEYLU SEPULVEDA, IPSA N°139374,, y por la parte oferente AUTOVAL C.A, (AVALCA)., representado por su apoderada judicial la ABG MARIA ESTELA RODRIGUEZ, IPSA 50.030, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada CON RELACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES. y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:28 pm

La Secretaria