REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 27 de Enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-S-2013-001279


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano FRANKLIN RIOS, C.I. 24.329.759, asistido por el ABG. LUIS HERNANDEZ, IPSA 168.606, y por la parte oferente CARNES V.I.P., C.A., representado por su apoderada judicial la ABG. LIZ OJEDA, IPSA N° 86.266,, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 3.187,50 por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional con relación a las prestaciones sociales y demás beneficios sociales, tal y como fue señalado en el escrito presentado por las partes, COMO: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, los cuales fueron ofertados y señalados en el escrito de oferta real de pago, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD, y que coinciden con el escrito de oferta real de pago, con relación al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios sociales y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso CON RELACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano FRANKLIN RIOS, C.I. 24.329.759, asistido por el ABG. LUIS HERNANDEZ, IPSA 168.606, y por la parte oferente CARNES V.I.P., C.A., representado por su apoderada judicial la ABG. LIZ OJEDA, IPSA N° 86.266,, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada CON RELACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES. ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, los cuales fueron ofertados y señalados en el escrito de oferta real de pago -y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 pm

La Secretaria