NEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001801
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SANCHEZ, I.P.S.A 48.970
PARTE DEMANDADA: FABRITEC, S.A, y solidariamente a los ciudadanos ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, C.I V-4.434.243 y AUDREY HELENA KOPYLOWSKI, C.I V-6.177.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En fecha 16 de Enero del 2014 el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, I.P.S.A 48.970, mediante diligencia procedió a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en contra la co-demandada ciudadana AUDREY HELENA KOPYLOWSKI, C.I V-6.177.002 y ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda contra la entidad de trabajo FABRITEC, S.A, y solidariamente contra el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, C.I V-4.434.243
Visto el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, el cual tiene facultades para ello y que el mismo no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, contra la Ciudadana AUDREY HELENA KOPYLOWSKI, C.I V-6.177.002, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso con relación a la prenombrada ciudadana, prosiguiendo la causa contra FABRITEC, S.A, y solidariamente contra el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, C.I V-4.434.243.
En virtud que las notificaciones prácticas datan de fecha 28 de Noviembre del 2013, ( folios 19 al 22) fecha en la cual el alguacil dejó constancia que había notificado a FABRITEC, S.A, y solidariamente al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, C.I V-4.434.243 en fecha 22 de noviembre del 2013; y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) mes desde las notificaciones practicadas hasta la presente fecha, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, aun y cuando en materia laboral existe el principio de la notificación única, en este caso en concreto resulta imperioso notificar a la parte demandada, a los fines de darle certeza de la celebración de la audiencia primigenia, por lo que se ordena librar cartel de notificación a la entidad de trabajo FABRITEC, S.A, y al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, C.I V-4.434.243, ello para lograr la comparecencia de la parte demandada a la audiencia primigenia en la presente causa.- líbrese carteles de notificación.-:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 20 días del mes de enero del 2014. 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Maria Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m
La Secretaria
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