ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000428
PARTE ACTORA: HUGO JOSE MARRERO
APODERADOS JUDICIALES: LUIS FELIPE TOVAR y DORIS COROMOTO COLINA.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MORON 2011
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: GLORIA MILAGRO ALVARADO MUÑOZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 DE ENERO DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano HUGO JOSE MARRERO, titular de la cédula de identidad numero V-4.674.423, asistido por su apoderados judiciales Abogados LUIS FELIPE TOVAR y DORIS COROMOTO COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.349 y 95.521, según instrumento poder que corre agregado al folio 09 del expediente, y por la entidad demandada CONSORCIO MORON 2011, comparece su Apoderada Judicial Abogada GLORIA MILAGRO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.279, según instrumento poder que igualmente corre anexo a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad demandada CONSORCIO MORON 2011, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará a la trabajador HUGO JOSE MARRERO, en este acto mediante cheque N° 84006178, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 29 de Enero de 2014, a entera satisfacción de la demandante.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SUS APODERADOS.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado ERICK DELGADO
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