REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000370
PARTE ACTORA: ÁNGEL FAVIAN URBINA AMPUDIA (No Compareció)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció)
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GARCÍA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Hoy, 14 DE ENERO DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: ÁNGEL FAVIAN URBINA AMPUDIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.644.384, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, asimismo se deja constancia de que la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA, no compareció a la audiencia. Es todo, publíquese y regístrese, la presente decisión. 203 ° y 154 °
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO KELZI
EL SECRETARIO
ABOG. ERICK JOSÉ DELGADO VERGARA
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