JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Diciembre de 2014
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GH02-X-2014-000088
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 5 de Noviembre del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2014-000088, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de fecha 24 de Noviembre 2014, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-0-2014-000040 donde las partes lo son: ORLANDO SANCHEZ y otros Contra la empresa EDUAR GONZALEZ .”, Motivo: AMPARO inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 88 del código de procedimiento civil estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Se puede observar que la inhibición corresponde a una causa principal
cuyo motivo es AMPARO, por lo que la Juez inhibida tenía que fundamentar su inhibición en el código de Procedimiento Civil, específicamente en el articulo 82 , y se limito a fundamentar en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el principio IURA NOVIT CURIA, esta sentenciadora según su decir es amistad manifiesta con el ciudadano Juan Machado, por lo que seria el numeral 12 .
La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
En ese mismo orden de idea se ha pronunciado el Tratadista Dr. ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano volumen I, Pág. 409, Cito “……..la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La Ley impone al Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 C. P. C). La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta , por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa la recusación….” Fin de la cita.
En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 24 de Noviembre de 2014, que cursa a los folios 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ .. …
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de noviembre de 2014, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-O-2014-000040 donde las partes lo son: los ciudadanos ORLANDO SANCHEZ y otros contra las actuaciones contenidas por parte de los agraviantes que laboran en la misma empresa CANTERAS CURA, C.A. los ciudadanos EDUAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.363.474 y otros. Ahora bien, revisadas las actas del expediente y visto que una de las abogadas de la Demandada es la abogada: FABIANA OSET, inscrita en el inpreagogado bajo el Nª 209.554, quien es novia del ciudadano Juan José Machado, quien trabajo como asistente en este Circuito judicial Laboral y están próximos a casarse en el mes de marzo del 2015, quien es amigo personal de quien suscribe, a quién recientemente le compré una Tableb para mi uso personal y hemos almorzados juntos en varias oportunidades y como colorario, quien funge en estos momentos como mi abogada asistente, mantiene una amistad manifiesta con los ya mencionados abogados, estrechándose dicho lazo al ser escogida por estos como madrina de su boda; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, 24 de noviembre de agosto del año 2014……….……” fin de cita
Riela a los folios 2 al 36 del expediente copia certificada del expediente signado con el numero GP02-0-2014-000040, de la cual se evidencia que la profesional del derecho FABIANA OSET, inscrita en el IPSA bajo el numero 209.554, es la abogada asistente de los presuntos agraviados. ASI SE APRECIA
La juez inhibida señala en su acta de inhibición cito “….
Ahora bien, revisadas las actas del expediente y visto que una de las abogadas de la Demandada es la abogada: FABIANA OSET, inscrita en el inpreagogado bajo el Nª 209.554, quien es novia del ciudadano Juan José Machado, quien trabajo como asistente en este Circuito judicial Laboral y están próximos a casarse en el mes de marzo del 2015, quien es amigo personal de quien suscribe, a quién recientemente le compré una Tableb para mi uso personal y hemos almorzados juntos en varias oportunidades ….. fin de l a cita
Como se puede observar de los dichos de la Juez Inhibida, ella es amiga del ciudadano Juan José Machado, y que la profesional el derecho FABIANA OSET, es la novia del referido ciudadano, es decir que entre el ciudadano Juan Machado y Fabiana Oset, lo que existe es un noviazgo que a futuro se materializara con la boda de ambos, que a decir de la juez inhibida será en el mes de marzo del 2015, es decir que solo existe una expectativa futura e incierta.
Ha sido criterio sostenido por el Tribunal Supremo de justicia , que para la procedencia de la referida causal de inhibición o de cualquier otra, se requiere que quien las alega aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de las mismas, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador, a los fines de poder justificar el desprendimiento del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales.
Cabe agregar, que las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de afinidad, y es que deben ser indubitablemente probadas. En este orden de ideas la doctrina ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la inhibición resultaría no probada.
un extracto de la sentencia N° 370, proferida en fecha 11 de octubre de 2011, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
“…No es suficiente una simple narración de hechos o apreciaciones generales, sino la comprobación de circunstancias o eventos particulares y pormenorizados mediante un raciocinio eficaz que permita fijar la procedencia de los requisitos legales para la concreción de algún motivo de recusación [o inhibición] (…) Por consiguiente, si de lo actuado se constata la no consignación o aporte de medios probatorios que apoyen la recusación [o inhibición], el señalamiento exclusivo de apreciaciones subjetivas, exposiciones imprecisas y ambiguas, o el establecimiento de circunstancias no determinativas de recusación [o inhibición], lo argumentado no constituye fuente legal, y por ende imposibilita la declaratoria de admisibilidad. Evitándose así el abuso de este derecho y el empleo de suposiciones infundadas o arbitrarias…” fin de la cita
Aunado a lo expuesto si se observa la causal alegada por la juez inhibida a su decir es una amistad con el ciudadano Juan Machado quien no es parte en este Proceso si no, por el contrario es en relación con la profesional del derecho Fabiana Oset, y no consta a los autos prueba alguna que relacione a la Juez inhibida con la abogada Fabiana Oset, y mucho menos del ciudadano Juan Machado con Fabiana Oset. ASI SE DECLARA.
Así las cosas, por lo antes expuesto , considera esta Juzgadora que no quedo demostrado la causal invocada por la juez Inhibida, en consecuencia se declara SIN LUGAR LA INHIBICION , planteada por la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-0-2014-000040, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Líbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 P.M.
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
YSF/md/Ysf
Exp. GH02-X-2014-0000088
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