REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000354.


o PARTE RECURRENTE: Ciudadanos ROSA SANDOVAL, RINA CHIQUIN, JESUS CEDEÑO, MANUEL TERAN, OSCAR BRETO, ELISA HERRERA, LILIANA JAIMES, SUMIRNA MORENO, JULIO DÍAZ, TRINA PAEZ, NAIDA HEREDIA, NORMA SALGADO, FABIAN RIVERO, ERIMAR ROJAS, JHONNY TREJO, LILIANA ACOSTA, EGLEE FUENTES, ANYIBEL MONTESINO, CARMEN BASTIDAS y CARLOS DÍAZ

o APODERADO JUDICIAL DE LOS RECURRENTES: Abogado FREDDY TORRES


o PARTE ACCIONADA: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.


o APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA A LOS AUTOS.


o DECISION RECURRIDA: AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA.


o SENTENCIA PROFERIDA POR ESTE TRIBUNAL: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


o MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


o TRIBUNAL EMISOR DE LA DECISIÓN RECURRIDA: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por el Abogado FREDDY TORRES


o FECHA DE LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA: Valencia, 10 de Diciembre de 2014.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2014-000354.

ANTECEDENTES

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación presentado en fecha 13 de Octubre del año en curso, por el abogado Freddy Torre, titular de la cédula de identidad Nº 7.010.811, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 94.981, -actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSA SANDOVAL, RINA CHIQUIN, JESUS CEDEÑO, MANUEL TERAN, OSCAR BRETO, ELISA HERRERA, LILIANA JAIMES, SUMIRNA MORENO, JULIO DÍAZ, TRINA PAEZ, NAIDA HEREDIA, NORMA SALGADO, FABIAN RIVERO, ERIMAR ROJAS, JHONNY TREJO, LILIANA ACOSTA, EGLEE FUENTES, ANYIBEL MONTESINO, CARMEN BASTIDAS y CARLOS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.380.291, 14.154.040, 16.389.880, 18.362.625, 7.072.955, 10.737.727, 12.641.420, 6.883.351, 15.087.637, 7.016.470, 12.037.492, 13.900.124, 18.061.952, 7.014.566, 10.245.202, 7.242.342, 15.899.531, 13.046.070, 12.981.815 y 15.745.542, respectivamente-, parte actora, contra el auto proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 07 de Octubre de 2014, en el cual admite la pretensión cuanto ha lugar en derecho, en el juicio que por derechos laborales incoaren los prenombrados ciudadanos contra la Gobernación del Estado Carabobo.

Decidido con lugar el recurso de hecho presentado por el hoy apelante, el Juzgado A Quo por auto de fecha 27 de noviembre del 2014, ordeno oír el medio recursivo en ambos efectos.

Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2014, se le dio entrada al presente recurso, fijándose para el quinto día hábil siguiente la audiencia oral de apelación.

AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA.
AUTO RECURRIDO.

A los folios 42 y 43 del expediente, se aprecia el auto de admisión de la demanda de fecha 07 de Octubre del 2014, cual es del tenor siguiente, cito:

“……………..Valencia, siete de Octubre de dos mil catorce………

…………………Con vista al libelo de la demanda y sus recaudos presentado por los ciudadanos ROSA SANDOVAL, RINA CHIQUIN, JESUS CEDEÑO, MANUEL TERAN, OSCAR BRETO, ELISA HERRERA, LILIANA JAIMES, SUMIRNA MORENO, JULIO DIAZ, TRINA PAEZ, NAIDA HEREDIA, NORMA SALGADO, FABIAN RIVERO, ERIMAR ROJAS, JHONNY TREJO, LILIANA ACOSTA, EGLEE FUENTES, ANYIBEL MONTESINO, CARMEN BASTDAS y CARLOS DIAZ, ……………………. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra EL ESTADO CARABOBO (GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO), este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ADMITE la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante.
………………….
……………Se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO como representante del ente territorial, en la persona del ciudadano FRANCISCO AMELIACH, en su carácter de GOBERNADOR, y a quien se puede notificar en la siguiente dirección: ………………. a fin de que comparezca por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 10:00 a.m., del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos la Certificación estampada por la Secretaria de la última notificación que a tal efecto se practique, previo el cómputo de quince (15) días hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que tenga lugar la audiencia preliminar.
…………………..
…………………..Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ser adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica, todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes, debidamente identificadas, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente.
……………………
…………………. Asimismo, se ordena notificar de la presente demanda a la Procuradora (sic) General del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que se forme criterio de la presente demanda, dejándose constancia expresa que la demanda Excede las mil unidades tributarias (1.000 U.T), según la estimación otorgada por la propia parte actora en su escrito libelar, se ordena la Suspensión de la presente causa, de conformidad con el articulo 96, por cuánto la presente acción se interpone directamente contra el Ejecutivo Regional, y este goza de la prerrogativas de la República, en consecuencia, se procederá a computar los lapsos, una vez que conste en autos la certificación respectiva de haberse realizado la última de las notificaciones aquí previstas y transcurridos como hayan sido los lapsos contemplados en este auto de admisión.
…………………
…………………Se insta a la parte actora consigne los fotostatos simples respectivos, para su posterior certificación y que deben acompañar la notificación ordenada. Líbrese Cartel de notificación y el oficio de Notificación a la Procuradora (sic) del Estado Carabobo, y entréguese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que practique las notificaciones mencionadas……………………………..” (Negrillas y Subrayado del A Quo) (Fin de la cita).

En fecha 13 de octubre del 2014, la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Instancia.

Llegada la oportunidad en que debió tener lugar la audiencia de apelación, el Alguacil encargado, informó al Tribunal que luego de efectuado los anuncios de Ley, no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado.


MOTIVACIONES PARA RESOLVER.


Por auto de fecha 02 del corriente mes y año, se le dio entrada al presente expediente, y se fijó el quinto (5to) día hábil siguiente a las doce (12 m) del mediodía para resolver -por aplicación analógica a lo previsto en articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-.

Llegada la oportunidad en que debió tener lugar la audiencia de apelación, el Alguacil encargado, informó al Tribunal que luego de efectuado los anuncios de Ley, no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado.

En este sentido se declaró desistido el recurso interpuesto a tenor de lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que copiado a la letra indica, cito:

“Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral.
………………..
…………….En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada………………”

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

o DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado FREDDY TORRES en su carácter apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos: ROSA SANDOVAL, RINA CHIQUIN, JESUS CEDEÑO, MANUEL TERAN, OSCAR BRETO, ELISA HERRERA, LILIANA JAIMES, SUMIRNA MORENO, JULIO DÍAZ, TRINA PAEZ, NAIDA HEREDIA, NORMA SALGADO, FABIAN RIVERO, ERIMAR ROJAS, JHONNY TREJO, LILIANA ACOSTA, EGLEE FUENTES, ANYIBEL MONTESINO, CARMEN BASTIDAS y CARLOS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.380.291, 14.154.040, 16.389.880, 18.362.625, 7.072.955, 10.737.727, 12.641.420, 6.883.351, 15.087.637, 7.016.470, 12.037.492, 13.900.124, 18.061.952, 7.014.566, 10.245.202, 7.242.342, 15.899.531, 13.046.070, 12.981.815 y 15.745.542, respectivamente-, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

o Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien corresponde el conocimiento del asunto en fase de mediación.

o Queda en estos términos confirmado el auto recurrido.

o No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo recurrido

o De conformidad con lo previsto en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remítase –junto con oficio- copia fotostática certificada de la presente decisión al Procurador del Estado Carabobo, en el entendido que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se tendrá por notificado el Procurador del Estado y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

HILEN DAHER
JUEZA
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:59 p.m.

Se libró oficio Número: ___________________


SECRETARIA.

Desistimiento del recurso de apelación
GP02-R-2014-000354